Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2021-5851)
BOP-2021-5851 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de Vía Pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Con respecto a los vados permanentes si la solicitud corresponde con la realidad
física del inmueble y con los metros que comprende la reserva solicitada, si la reserva
solicitada dificulta el tráfico de vehículos o personas o el paso de vehículos de servicios
públicos o sanitarios, así como si existe algún inconveniente de otro orden para acceder
a lo solicitado.
b) Por lo que respecta a la reserva de la vía pública para carga y descarga y otros
aprovechamientos especiales de dominio público si la reserva solicitada dificulta el
tráfico de vehículos o personas o el paso de vehículos de servicios públicos o sanitarios,
así como si existe algún inconveniente de otro orden para acceder a lo solicitado.
4.3. Las autorizaciones se concederán por año natural, y se considerarán prorrogadas
anualmente siempre y cuando los/as titulares estén al corriente de pago con la Hacienda
Municipal o no hayan solicitado la baja.
La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del ejercicio siguiente al de su
presentación.
4.4. Una vez concedida la licencia y previo pago de las tasas correspondientes, será el
Ayuntamiento quien coloque las placas, o señale con pintura, del espacio reservado.
ARTÍCULO 5. LIMITACIONES, EXCLUSIONES Y NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA
CONCESIÓN DE LICENCIAS DE VADOS PERMANENTES.
5.1. Limitaciones: La concesión de las licencias para carga y descarga, solo se concederán
para locales comerciales, hosteleros/as o industriales, y un máximo de dos horas diarias.
5.2. Revocación y suspensiones: Por razones de interés público, (de seguridad, fluidez del
tráfico, sanitarias, fiestas, etc.), el Ayuntamiento puede acordar la revocación de las licencias
concedidas, o suspenderlas por un tiempo determinado.
En el supuesto de revocación o suspensión de las licencias por un plazo superior a 15 días,
el/la titular de la licencia tendrá derecho a que el Ayuntamiento le devuelva el importe de la tasa
que corresponda en función del tiempo suspendido o del que reste para finalizar el año natural.
ARTÍCULO 6. DEVENGO.
6.1. El devengo de la tasa se producirá:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el
momento de la concesión de la correspondiente licencia.
CVE:
BOP-2021-5851
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
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física del inmueble y con los metros que comprende la reserva solicitada, si la reserva
solicitada dificulta el tráfico de vehículos o personas o el paso de vehículos de servicios
públicos o sanitarios, así como si existe algún inconveniente de otro orden para acceder
a lo solicitado.
b) Por lo que respecta a la reserva de la vía pública para carga y descarga y otros
aprovechamientos especiales de dominio público si la reserva solicitada dificulta el
tráfico de vehículos o personas o el paso de vehículos de servicios públicos o sanitarios,
así como si existe algún inconveniente de otro orden para acceder a lo solicitado.
4.3. Las autorizaciones se concederán por año natural, y se considerarán prorrogadas
anualmente siempre y cuando los/as titulares estén al corriente de pago con la Hacienda
Municipal o no hayan solicitado la baja.
La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del ejercicio siguiente al de su
presentación.
4.4. Una vez concedida la licencia y previo pago de las tasas correspondientes, será el
Ayuntamiento quien coloque las placas, o señale con pintura, del espacio reservado.
ARTÍCULO 5. LIMITACIONES, EXCLUSIONES Y NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA
CONCESIÓN DE LICENCIAS DE VADOS PERMANENTES.
5.1. Limitaciones: La concesión de las licencias para carga y descarga, solo se concederán
para locales comerciales, hosteleros/as o industriales, y un máximo de dos horas diarias.
5.2. Revocación y suspensiones: Por razones de interés público, (de seguridad, fluidez del
tráfico, sanitarias, fiestas, etc.), el Ayuntamiento puede acordar la revocación de las licencias
concedidas, o suspenderlas por un tiempo determinado.
En el supuesto de revocación o suspensión de las licencias por un plazo superior a 15 días,
el/la titular de la licencia tendrá derecho a que el Ayuntamiento le devuelva el importe de la tasa
que corresponda en función del tiempo suspendido o del que reste para finalizar el año natural.
ARTÍCULO 6. DEVENGO.
6.1. El devengo de la tasa se producirá:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el
momento de la concesión de la correspondiente licencia.
CVE:
BOP-2021-5851
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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