Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-5838)
BOP-2021-5838 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal.
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b) El 2,5% en el aprovechamiento de los restantes elementos tales como líneas aéreas o
cables de transporte de energía.
En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el Anexo de Tarifas
correspondiente al Informe Técnico-Económico que forma parte de esta ordenanza en el que
con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso.
ARTÍCULO 5. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en el
aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el
prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:
a) En los supuestos de altas por inicio de uso o aprovechamiento especial, se liquidará
la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el
trimestre en que tiene lugar el alta.
b) En caso de bajas por cese en la utilización o aprovechamiento especial, se liquidará
la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio,
incluyendo aquel en que se origina el cese.
2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos
siguientes:
a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o
utilizaciones del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia
correspondiente.
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público
local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización,
desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización del
dominio público local.
3. Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones del dominio público local se
prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada
año y el período impositivo comprenderá el año natural.
ARTICULO 6. NORMAS DE GESTIÓN.
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Alternativamente al régimen de
autoliquidación, si así lo desea el/la sujeto pasivo, podrá presentar declaración en cuanto a los
CVE:
BOP-2021-5838
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
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