Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-5838)
BOP-2021-5838 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal.
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ARTICULO 4. BASES, TIPOS Y CUOTAS TRIBUTARIAS.
La regulación de las tasas de la presente ordenanza será la siguiente:
Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo
previsto en el artículo 24.1.a) del TRLHL, por el aprovechamiento especial del dominio público
local.
El importe de las tasas previstas por dicho aprovechamiento especial del dominio público local
se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha
utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público,
adoptados a la vista de un informe técnico-económico en el que se pone de manifiesto el valor
de mercado. Dicho informe se incorpora al expediente para la adopción del correspondiente
acuerdo, conforme se establece en el artículo 25 del RDL 2/2004 en vigor.
A tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específica del aprovechamiento especial,
resultará una cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes,
postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de
uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los/as
sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su
aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos un aprovechamiento especial
para su propia actividad empresarial.
La Cuota Tributaria resultará de calcular, en primer lugar, la Base Imponible que viene dada por
el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación,
destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio
estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y
dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y
ocupaciones, que es lo que constituye la Base Imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el
tipo impositivo.
A tal fin, y conforme a la exigencia del Tribunal Supremo en las Sentencias, por todas, la de 3
diciembre de 2020 que motivan esta ordenanza, se establecen en atención a la justificación del
Estudio, dos tipos impositivos diferentes en atención a la intensidad del uso del dominio público
local:
a) El 5% en los aprovechamientos especiales de las instalaciones tales como cajas de
amarre, líneas subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u
otros elementos similares.
CVE:
BOP-2021-5838
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24648
La regulación de las tasas de la presente ordenanza será la siguiente:
Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo
previsto en el artículo 24.1.a) del TRLHL, por el aprovechamiento especial del dominio público
local.
El importe de las tasas previstas por dicho aprovechamiento especial del dominio público local
se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha
utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público,
adoptados a la vista de un informe técnico-económico en el que se pone de manifiesto el valor
de mercado. Dicho informe se incorpora al expediente para la adopción del correspondiente
acuerdo, conforme se establece en el artículo 25 del RDL 2/2004 en vigor.
A tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específica del aprovechamiento especial,
resultará una cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes,
postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de
uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los/as
sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su
aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos un aprovechamiento especial
para su propia actividad empresarial.
La Cuota Tributaria resultará de calcular, en primer lugar, la Base Imponible que viene dada por
el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación,
destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio
estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y
dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y
ocupaciones, que es lo que constituye la Base Imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el
tipo impositivo.
A tal fin, y conforme a la exigencia del Tribunal Supremo en las Sentencias, por todas, la de 3
diciembre de 2020 que motivan esta ordenanza, se establecen en atención a la justificación del
Estudio, dos tipos impositivos diferentes en atención a la intensidad del uso del dominio público
local:
a) El 5% en los aprovechamientos especiales de las instalaciones tales como cajas de
amarre, líneas subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u
otros elementos similares.
CVE:
BOP-2021-5838
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24648