Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-5838)
BOP-2021-5838 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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elementos y demás para hallar las cuotas tributarias. En el supuesto de que el/la sujeto pasivo
no presente autoliquidación en el plazo que establece este artículo o, en su caso, no presente
declaración, por parte de la Administración se exigirá el pago de la tasa mediante notificación
de las cuotas al/a sujeto pasivo. Las autoliquidaciones presentadas por las empresas obligadas
podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración Municipal, que
practicará, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan
2. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado de la siguiente forma:
a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud
de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente
cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se aplicará el
párrafo siguiente.
Alternativamente, si así lo prefiere el/la sujeto pasivo, pueden presentarse en Secretaría
los elementos de la declaración al objeto de que el/la funcionario/a municipal
competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto,
se expedirá un abonaré al/a interesado/a, al objeto de que puede satisfacer la cuota en
aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el
propio abonaré.
b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el
pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el
pago, o en el supuesto de que el/la sujeto pasivo no aporte datos, una vez transcurrido
dicho plazo, el Ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al
domicilio del/a sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en
entidad bancaria colaboradora o en caja municipal.
No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de
satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento reservándose éste el
derecho a aplicar los mecanismos de la LGT.
3. El/la sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se
ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de pago
voluntario.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza relativo a las normas de gestión y recaudación,
o que contradiga la Ley General Tributaria, se estará a lo establecido en esa Ley por su
carácter general.
CVE:
BOP-2021-5838
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24650
no presente autoliquidación en el plazo que establece este artículo o, en su caso, no presente
declaración, por parte de la Administración se exigirá el pago de la tasa mediante notificación
de las cuotas al/a sujeto pasivo. Las autoliquidaciones presentadas por las empresas obligadas
podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración Municipal, que
practicará, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan
2. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado de la siguiente forma:
a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud
de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente
cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se aplicará el
párrafo siguiente.
Alternativamente, si así lo prefiere el/la sujeto pasivo, pueden presentarse en Secretaría
los elementos de la declaración al objeto de que el/la funcionario/a municipal
competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto,
se expedirá un abonaré al/a interesado/a, al objeto de que puede satisfacer la cuota en
aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el
propio abonaré.
b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el
pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el
pago, o en el supuesto de que el/la sujeto pasivo no aporte datos, una vez transcurrido
dicho plazo, el Ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al
domicilio del/a sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en
entidad bancaria colaboradora o en caja municipal.
No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de
satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento reservándose éste el
derecho a aplicar los mecanismos de la LGT.
3. El/la sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se
ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de pago
voluntario.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza relativo a las normas de gestión y recaudación,
o que contradiga la Ley General Tributaria, se estará a lo establecido en esa Ley por su
carácter general.
CVE:
BOP-2021-5838
Verificable
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