Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2021-5813)
BOP-2021-5813 Programa de Subvención de incentivos al empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Incrementar el nivel de empleo neto de la empresa con la contratación subvencionada o
hacer transformación de contrato temporal en indefinido, o transformación de contratos
con jornada parcial a jornada completa. Por lo que no se subvencionarán nuevas
contrataciones que sean sustituciones de unos/as trabajadores/as por otros/as. Es
imprescindible que exista incremento neto de la plantilla con la nueva contratación para
la línea 1 o mantenimiento de la plantilla existente, para las líneas 2 y 3. Se considerará
como plantilla la existente a fecha 1/10/2021.
Haber justificado cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata.
No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes
condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo
o de género y según Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
La contratación de una misma persona no podrá ser objeto de diversas subvenciones
del mismo Programa para las líneas 1,2 y 3. Las líneas 4 y 5 son complementarias a las
líneas 1,2 o 3.
La subvención se concede al puesto de trabajo, a la generación de nuevo empleo o
mejora de las condiciones laborales de los existentes, por lo que se podrán sustituir
los/as trabajadores/as cuyas contrataciones hayan sido subvencionadas, siempre que
se cumplan los requisitos del mantenimiento o creación del nivel neto de empleo y que
se sustituya por nuevos/as trabajadores/as en el plazo máximo de un mes, cumpliendo
la nueva persona trabajadora los mismos requisitos que el/la trabajador/a sustituido/a.
No se puede reducir el nivel neto de empleo durante el periodo subvencionado, es decir,
se deberá mantener el nivel de empleo existente con el/la trabajador/a subvencionado/a
en los seis meses posteriores a la contratación del mismo/a.
En vista de la urgencia económica surgida por la COVID-19, siendo una circunstancia
excepcional y de extrema necesidad para los/as solicitantes de estas ayudas, quedan
exonerados/as de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, exigidas, en el artículo 13.2e) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12.2e) de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura:
“2. No podrán obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora de las
subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra
alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se
exceptúe por su normativa reguladora:
CVE:
BOP-2021-5813
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
N.º 0247
Pág. 24538
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Incrementar el nivel de empleo neto de la empresa con la contratación subvencionada o
hacer transformación de contrato temporal en indefinido, o transformación de contratos
con jornada parcial a jornada completa. Por lo que no se subvencionarán nuevas
contrataciones que sean sustituciones de unos/as trabajadores/as por otros/as. Es
imprescindible que exista incremento neto de la plantilla con la nueva contratación para
la línea 1 o mantenimiento de la plantilla existente, para las líneas 2 y 3. Se considerará
como plantilla la existente a fecha 1/10/2021.
Haber justificado cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata.
No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes
condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo
o de género y según Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
La contratación de una misma persona no podrá ser objeto de diversas subvenciones
del mismo Programa para las líneas 1,2 y 3. Las líneas 4 y 5 son complementarias a las
líneas 1,2 o 3.
La subvención se concede al puesto de trabajo, a la generación de nuevo empleo o
mejora de las condiciones laborales de los existentes, por lo que se podrán sustituir
los/as trabajadores/as cuyas contrataciones hayan sido subvencionadas, siempre que
se cumplan los requisitos del mantenimiento o creación del nivel neto de empleo y que
se sustituya por nuevos/as trabajadores/as en el plazo máximo de un mes, cumpliendo
la nueva persona trabajadora los mismos requisitos que el/la trabajador/a sustituido/a.
No se puede reducir el nivel neto de empleo durante el periodo subvencionado, es decir,
se deberá mantener el nivel de empleo existente con el/la trabajador/a subvencionado/a
en los seis meses posteriores a la contratación del mismo/a.
En vista de la urgencia económica surgida por la COVID-19, siendo una circunstancia
excepcional y de extrema necesidad para los/as solicitantes de estas ayudas, quedan
exonerados/as de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, exigidas, en el artículo 13.2e) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12.2e) de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura:
“2. No podrán obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora de las
subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra
alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se
exceptúe por su normativa reguladora:
CVE:
BOP-2021-5813
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
N.º 0247
Pág. 24538