Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-5792)
BOP-2021-5792 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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ARTÍCULO 6. BONIFICACIONES.
Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto a favor de los/as titulares
de vehículos de carácter histórico, o que tengan una antigüedad superior a veinticinco años,
contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la
de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante
se dejó de fabricar.
ARTÍCULO 7. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de
los vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha
adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. En los casos de baja definitiva, o baja temporal por sustracción o robo del vehículo, se
prorrateará la cuota por trimestres naturales. Correspondiendo al/a sujeto pasivo el pago
íntegro del recibo, sin perjuicio de la posterior devolución de la parte no consumida.
4. Si cuando el Ayuntamiento conoce de la baja aún no se ha elaborado el instrumento
cobratorio correspondiente, se liquidará la cuota prorrateada que debe satisfacerse.
5. Cuando la baja tiene lugar después del ingreso de la cuota anual, el/la sujeto pasivo podrá
solicitar el importe que, por aplicación del prorrateo previsto en el punto 3, le corresponde
percibir.
ARTÍCULO 8. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN.
1. Los/as titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de tráfico la
reforma de los mismos, siempre que altere su calificación a efectos de este impuesto, así como
también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de
circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente, ante la
referida Jefatura Provincial, el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto sin
perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por
dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de
la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con
quince o más años de antigüedad.
CVE:
BOP-2021-5792
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24492
Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto a favor de los/as titulares
de vehículos de carácter histórico, o que tengan una antigüedad superior a veinticinco años,
contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la
de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante
se dejó de fabricar.
ARTÍCULO 7. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de
los vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha
adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. En los casos de baja definitiva, o baja temporal por sustracción o robo del vehículo, se
prorrateará la cuota por trimestres naturales. Correspondiendo al/a sujeto pasivo el pago
íntegro del recibo, sin perjuicio de la posterior devolución de la parte no consumida.
4. Si cuando el Ayuntamiento conoce de la baja aún no se ha elaborado el instrumento
cobratorio correspondiente, se liquidará la cuota prorrateada que debe satisfacerse.
5. Cuando la baja tiene lugar después del ingreso de la cuota anual, el/la sujeto pasivo podrá
solicitar el importe que, por aplicación del prorrateo previsto en el punto 3, le corresponde
percibir.
ARTÍCULO 8. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN.
1. Los/as titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de tráfico la
reforma de los mismos, siempre que altere su calificación a efectos de este impuesto, así como
también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de
circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente, ante la
referida Jefatura Provincial, el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto sin
perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por
dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de
la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con
quince o más años de antigüedad.
CVE:
BOP-2021-5792
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24492