Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-5792)
BOP-2021-5792 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y la revisión de los actos dictados en vía de
gestión tributaría, corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de
circulación del vehículo.
3. Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de
Tráfico y en la comunicación de la Jefatura de Tráfico relativa a altas, bajas transferencias y
cambios de domicilio. Sin embargo, se podrán incorporar también otras informaciones sobre
bajas y cambios de domicilio de las que pueda disponer el Ayuntamiento de Malpartida de
Cáceres.
ARTÍCULO 9. INGRESOS.
1. En caso de primeras adquisiciones de los vehículos, provisto de la declaración-liquidación,
el/a interesado/a podrá ingresar el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma en
la oficina municipal gestora, o en una entidad bancaria colaboradora.
En todo caso, con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará
que el pago se ha hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el
impreso de declaración.
2. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de
las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer trimestre de cada año y en el
período de cobro que fije el Ayuntamiento, anunciándose por medio de Edictos publicados en el
Boletín Oficial de la Provincia y por los medios de comunicación local, del modo que se crea
más conveniente. En ningún caso, el período de pago voluntario será inferior a dos meses.
3. En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las cuotas
correspondientes se realizará mediante el sistema de padrón anual.
4. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por un plazo de quince días
hábiles para que los/as interesados/as legítimos/as puedan examinarlo, y en su caso, formular
las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la
Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno/a de los/as sujetos
pasivos.
ARTÍCULO 10. FECHA DE APROBACIÓN Y VIGENCIA.
Esta ordenanza modificada por el Pleno en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2005
empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de
CVE:
BOP-2021-5792
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
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gestión tributaría, corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de
circulación del vehículo.
3. Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de
Tráfico y en la comunicación de la Jefatura de Tráfico relativa a altas, bajas transferencias y
cambios de domicilio. Sin embargo, se podrán incorporar también otras informaciones sobre
bajas y cambios de domicilio de las que pueda disponer el Ayuntamiento de Malpartida de
Cáceres.
ARTÍCULO 9. INGRESOS.
1. En caso de primeras adquisiciones de los vehículos, provisto de la declaración-liquidación,
el/a interesado/a podrá ingresar el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma en
la oficina municipal gestora, o en una entidad bancaria colaboradora.
En todo caso, con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará
que el pago se ha hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el
impreso de declaración.
2. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de
las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer trimestre de cada año y en el
período de cobro que fije el Ayuntamiento, anunciándose por medio de Edictos publicados en el
Boletín Oficial de la Provincia y por los medios de comunicación local, del modo que se crea
más conveniente. En ningún caso, el período de pago voluntario será inferior a dos meses.
3. En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las cuotas
correspondientes se realizará mediante el sistema de padrón anual.
4. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por un plazo de quince días
hábiles para que los/as interesados/as legítimos/as puedan examinarlo, y en su caso, formular
las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la
Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno/a de los/as sujetos
pasivos.
ARTÍCULO 10. FECHA DE APROBACIÓN Y VIGENCIA.
Esta ordenanza modificada por el Pleno en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2005
empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0246
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