Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-5792)
BOP-2021-5792 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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- Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del/a
minusválido/a.
B) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas:
- Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
- Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del vehículo.
- Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del/a titular del
vehículo.
3. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio
siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el
beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de
devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
ARTÍCULO 5. TARIFAS.
El cuadro de tarifas vigentes en este Municipio es el siguiente:
CLASE DE VEHÍCULO POTENCIA TARIFA
Turismos. De menos de 8 caballos fiscales. 15,00 €
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 40,37 €
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 81,04 €
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 100,97 €
De 20 caballos fiscales en adelante. 114,21 €
Autobuses. De menos de 21 plazas. 93,76 €
De 21 a 50 plazas. 133,60 €
De más de 50 plazas. 167,00 €
Camiones. De menos de 1.000 kgs de carga útil. 47,65 €
CVE:
BOP-2021-5792
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
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