Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-5792)
BOP-2021-5792 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o
Convenios Internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria
o al traslado de heridos/as o enfermos/as.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del
Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos/as para
su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias,
tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los/as
destinados/as a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los/as
sujetos pasivos beneficiarios/as de las mismas por más de un vehículo
simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía
quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve
plazas, incluida la del/a conductor/a.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de
Inspección Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e), y g) de este artículo,
deberán acompañar la solicitud con los siguientes documentos:
A) En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida o minusválidos/as:
- Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
- Certificado de características técnicas del vehículo.
- Certificado de la minusvalía emitida por el Organismo o autoridad competente.
CVE:
BOP-2021-5792
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24489
Convenios Internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria
o al traslado de heridos/as o enfermos/as.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del
Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos/as para
su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias,
tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los/as
destinados/as a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los/as
sujetos pasivos beneficiarios/as de las mismas por más de un vehículo
simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía
quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve
plazas, incluida la del/a conductor/a.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de
Inspección Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e), y g) de este artículo,
deberán acompañar la solicitud con los siguientes documentos:
A) En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida o minusválidos/as:
- Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
- Certificado de características técnicas del vehículo.
- Certificado de la minusvalía emitida por el Organismo o autoridad competente.
CVE:
BOP-2021-5792
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
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