Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-5792)
BOP-2021-5792 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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ARTÍCULO 2. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, que grava la
titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas,
cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los
Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los
efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos
temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos al impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su
modelo puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con motivo de
exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
cuya carga útil no sea superior a 750 kg.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el
permiso de circulación.
ARTÍCULO 4. EXENCIONES.
1. Estarán exentos/as de este impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales
adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes
diplomáticos/as y funcionarios/as consulares de carrera acreditados/as en España, que
sean súbditos/as de los respectivos países, identificados/as externamente y a condición
de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en
España, y de sus funcionarios/as o miembros con estatuto diplomático.
CVE:
BOP-2021-5792
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24488
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, que grava la
titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas,
cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los
Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los
efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos
temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos al impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su
modelo puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con motivo de
exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
cuya carga útil no sea superior a 750 kg.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el
permiso de circulación.
ARTÍCULO 4. EXENCIONES.
1. Estarán exentos/as de este impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales
adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes
diplomáticos/as y funcionarios/as consulares de carrera acreditados/as en España, que
sean súbditos/as de los respectivos países, identificados/as externamente y a condición
de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en
España, y de sus funcionarios/as o miembros con estatuto diplomático.
CVE:
BOP-2021-5792
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
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