Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-5792)
BOP-2021-5792 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Queda elevado a definitivo el acuerdo provisional de Modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, adoptado por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 12 de noviembre de 2021, al no haberse presentado
ninguna reclamación al mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 17.3 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Se publica el texto íntegro de la citada Ordenanza, en cumplimiento de lo dispuesto por el art.
17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Según lo preceptuado en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra
este acuerdo definitivo podrá interponerse por los/as interesados/as recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA
ARTÍCULO 1. NORMATIVA APLICABLE.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá:
a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la Ley 39/1988 de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales
y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha ley.
b) Por la Presente Ordenanza Fiscal.
CVE:
BOP-2021-5792
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24487
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Queda elevado a definitivo el acuerdo provisional de Modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, adoptado por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 12 de noviembre de 2021, al no haberse presentado
ninguna reclamación al mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 17.3 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Se publica el texto íntegro de la citada Ordenanza, en cumplimiento de lo dispuesto por el art.
17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Según lo preceptuado en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra
este acuerdo definitivo podrá interponerse por los/as interesados/as recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA
ARTÍCULO 1. NORMATIVA APLICABLE.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá:
a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la Ley 39/1988 de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales
y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha ley.
b) Por la Presente Ordenanza Fiscal.
CVE:
BOP-2021-5792
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24487