Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-5791)
BOP-2021-5791 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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2.(Uno) Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante
el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento de la
calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del/a interesado/a, la cual podrá efectuarse en
cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la
misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se
solicite.
Para tener derecho a esta bonificación, los/as interesados/as deberán aportar la siguiente
documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación.
- Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
- Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
(Dos) Además y cuando concurran los requisitos previstos en este punto, las viviendas de
protección oficial y las equiparables a éstas según las normas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, una vez transcurrido el plazo de tres años señalado en el punto uno anterior,
contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva, disfrutarán de la siguiente
bonificación:
- El cuarto año....................................................... 40 por 100.
- El quinto año....................................................... 30 por 100.
- El sexto año......................................................... 20 por 100.
Para tener derecho a esta bonificación, los/as interesados/as deberán aportar:
Escrito de solicitud de la bonificación.
Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscal
es el domicilio habitual del sujeto pasivo del Impuesto.
Que los ingresos anuales del sujeto pasivo sean inferiores a 2,5 veces el salario mínimo
CVE:
BOP-2021-5791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
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