Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-5791)
BOP-2021-5791 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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ARTÍCULO 10. BONIFICACIONES.
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, siempre
que así se solicite por los/a interesados/as antes del inicio de las obras, los inmuebles que
constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no
figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente
a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre
que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en
ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que
se trate, la cual se hará mediante certificado del/a Técnico/a-Director/a competente de
las mismas, visado por el Colegio Profesional.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción
y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la
sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no
forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta
catastral y certificación del Administrador/a de la Sociedad, o fotocopia del último
balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
d) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las
obras; y la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra
documentación admitida en Derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en
la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
CVE:
BOP-2021-5791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
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