Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-5791)
BOP-2021-5791 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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3. Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes:
A) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:
1º. Tipo de gravamen general 0,67 por 100.
2º. Tipos de gravamen según los usos catastrales de los bienes inmuebles
urbanos:
B) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,90 por 100.
C) Bienes inmuebles de características especiales: 1,30 por 100.
4. Se establece un recargo del 50 por 100 sobre la cuota líquida de los bienes inmuebles
urbanos de Uso Residencial desocupados con carácter permanente. Se entenderán por
desocupados los inmuebles que no tengan consumos de suministro de agua domiciliaria y
Bienes de Uso Industrial, con valor catastral igual o superior a 6000 €. 0,71 por 100
Bienes de Uso para Oficinas, con valor catastral igual o superior a 6000 €. 0,71 por 100
Bienes de Uso Comercial, con valor catastral igual o superior a 6000 €. 0,71 por 100
Bienes de Uso Deportivo, con valor catastral igual o superior a 6000 €. 0,71 por 100
Bienes de Uso para Espectáculos, con valor catastral igual o superior 6000 €. 0,71 por 100
Bienes de uso de Ocio y Hostelería, con valor catastral igual o superior a 6000
€.
0,71 por 100
Bienes para Usos Sanitarios y de Beneficencia, con valor catastral igual o
superior a 6000 €.
0,71 por 100
Bienes de Uso Cultural y Religioso, con valor catastral igual o superior a 6000
€.
0,60 por 100
Bienes Singulares, con valor catastral igual o superior a 6000 €. 0,60 por 100
Bienes de Uso Fincas y Solares, con valor catastral igual o superior a 6000 €. 0,90 por 100
CVE:
BOP-2021-5791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
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