Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-5791)
BOP-2021-5791 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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ARTÍCULO 6. BASE IMPONIBLE.
1. La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se
determinará, notificará y será susceptible de impugnación, conforme a las normas reguladoras
del Catastro Inmobiliario.
2. Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los
casos y forma que la Ley prevé.
ARTÍCULO 7. BASE LIQUIDABLE.
1. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones que
legalmente estén establecidas; y en particular la reducción a que se refiere el artículo 8 de la
presente Ordenanza fiscal.
2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos
de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada
mediante la indicación del valor base del inmueble así como el importe de la reducción y de la
base liquidable del primer año de vigencia del valor catastral.
3. El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del
nuevo valor catastral, salvo las circunstancias señaladas en el artículo 70 de la Ley 39/1988,
Reguladora de las Haciendas Locales.
4. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será
competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-
Administrativos del Estado.
ARTÍCULO 8. REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.
Cuando se lleven a cabo revisiones de valores catastrales, se aplicarán durante un período de
9 años las reducciones previstas en la Ley 53/1997, de 27 de noviembre.
ARTÍCULO 9. CUOTA TRIBUTARIA, TIPO DE GRAVAMEN Y RECARGO.
1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de
gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones
previstas en el artículo siguiente.
CVE:
BOP-2021-5791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24476
1. La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se
determinará, notificará y será susceptible de impugnación, conforme a las normas reguladoras
del Catastro Inmobiliario.
2. Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los
casos y forma que la Ley prevé.
ARTÍCULO 7. BASE LIQUIDABLE.
1. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones que
legalmente estén establecidas; y en particular la reducción a que se refiere el artículo 8 de la
presente Ordenanza fiscal.
2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos
de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada
mediante la indicación del valor base del inmueble así como el importe de la reducción y de la
base liquidable del primer año de vigencia del valor catastral.
3. El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del
nuevo valor catastral, salvo las circunstancias señaladas en el artículo 70 de la Ley 39/1988,
Reguladora de las Haciendas Locales.
4. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será
competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-
Administrativos del Estado.
ARTÍCULO 8. REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.
Cuando se lleven a cabo revisiones de valores catastrales, se aplicarán durante un período de
9 años las reducciones previstas en la Ley 53/1997, de 27 de noviembre.
ARTÍCULO 9. CUOTA TRIBUTARIA, TIPO DE GRAVAMEN Y RECARGO.
1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de
gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones
previstas en el artículo siguiente.
CVE:
BOP-2021-5791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24476