Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-5791)
BOP-2021-5791 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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ARTÍCULO 4. SUJETOS PASIVOS.
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General
Tributaria que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho
imponible de este Impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 de la presente
Ordenanza fiscal.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del/a sujeto
pasivo de repercutir la carga tributaria soportada, conforme a las normas de derecho común.
2. En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de
características especiales será sustituto del/a contribuyente el que deba satisfacer el mayor
canon.
El sustituto del/a contribuyente a que se refiere el párrafo anterior, podrá repercutir sobre los
demás concesionarios la parte de la cuota líquida que le corresponda en proporción a los
cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.
3. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes, no
reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de
sus bienes demaniales o patrimoniales.
ARTÍCULO 5. AFECCIÓN DE LOS BIENES AL PAGO DEL IMPUESTO Y SUPUESTOS
ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD.
1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que
constituyen el hecho imponible de este Impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos
derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos
previstos en el artículo 41 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. A estos
efectos, los/as notarios/as solicitarán información y advertirán a los/as comparecientes sobre
las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se
transmite.
2. Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus respectivas
participaciones, los/as copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 33
de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el
Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en
todo caso.
CVE:
BOP-2021-5791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24475
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General
Tributaria que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho
imponible de este Impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 de la presente
Ordenanza fiscal.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del/a sujeto
pasivo de repercutir la carga tributaria soportada, conforme a las normas de derecho común.
2. En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de
características especiales será sustituto del/a contribuyente el que deba satisfacer el mayor
canon.
El sustituto del/a contribuyente a que se refiere el párrafo anterior, podrá repercutir sobre los
demás concesionarios la parte de la cuota líquida que le corresponda en proporción a los
cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.
3. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes, no
reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de
sus bienes demaniales o patrimoniales.
ARTÍCULO 5. AFECCIÓN DE LOS BIENES AL PAGO DEL IMPUESTO Y SUPUESTOS
ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD.
1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que
constituyen el hecho imponible de este Impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos
derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos
previstos en el artículo 41 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. A estos
efectos, los/as notarios/as solicitarán información y advertirán a los/as comparecientes sobre
las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se
transmite.
2. Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus respectivas
participaciones, los/as copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 33
de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el
Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en
todo caso.
CVE:
BOP-2021-5791
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24475