Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-5791)
BOP-2021-5791 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1. En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el
instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley
16/1985, de 25 de junio.
2. En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o
superior a 50 años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Artículo 86 del
Registro de Planeamiento Urbanístico como objeto de protección integral en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o
regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos
aprobados por la Administración forestal.
Esta exención tendrá una duración de quince años, contando a partir del periodo
impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.
3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio. También están exentos/as los siguientes
bienes inmuebles situados en el término municipal de este Ayuntamiento:
a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 6 €.
b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que para cada sujeto pasivo, la cuota líquida
correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el término municipal
sea inferior a 3 €.
4. Exención potestativa de carácter rogado. Están exentos los bienes inmuebles situados en el
término municipal de este Ayuntamiento de que sean titulares los centros sanitarios de
titularidad pública, siempre que estén afectos al cumplimiento de los fines específicos de los
referidos centros.
5. Las exenciones de carácter rogado, sean directas o potestativas, deben ser solicitadas por
el/la sujeto pasivo del Impuesto.
El efecto de la concesión de las exenciones de carácter rogado comienza a partir del ejercicio
siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando
el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha
de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
CVE:
BOP-2021-5791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24474
1. En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el
instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley
16/1985, de 25 de junio.
2. En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o
superior a 50 años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Artículo 86 del
Registro de Planeamiento Urbanístico como objeto de protección integral en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o
regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos
aprobados por la Administración forestal.
Esta exención tendrá una duración de quince años, contando a partir del periodo
impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.
3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio. También están exentos/as los siguientes
bienes inmuebles situados en el término municipal de este Ayuntamiento:
a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 6 €.
b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que para cada sujeto pasivo, la cuota líquida
correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el término municipal
sea inferior a 3 €.
4. Exención potestativa de carácter rogado. Están exentos los bienes inmuebles situados en el
término municipal de este Ayuntamiento de que sean titulares los centros sanitarios de
titularidad pública, siempre que estén afectos al cumplimiento de los fines específicos de los
referidos centros.
5. Las exenciones de carácter rogado, sean directas o potestativas, deben ser solicitadas por
el/la sujeto pasivo del Impuesto.
El efecto de la concesión de las exenciones de carácter rogado comienza a partir del ejercicio
siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando
el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha
de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
CVE:
BOP-2021-5791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24474