Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-5791)
BOP-2021-5791 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado
Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979; y los de las
Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos
establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
d) Los de la Cruz Roja Española.
e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de los Convenios
Internacionales en vigor; y a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros
destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.
f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento
reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el
corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de
que se trate.
g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en los
mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro
servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentas, por
consiguiente, las casas destinadas a viviendas de los/as empleados/as, las oficinas de
dirección ni las instalaciones fabriles.
2. Exenciones directas de carácter rogado. Asimismo, previa solicitud, estarán exentos/as del
Impuesto:
a) Los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o
parcialmente, al régimen de conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada a
la enseñanza concertada. (artículo 7 Ley 22/1993).
b) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés
cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, e inscritos en el Registro General a que se refiere el Artículo 12
como integrantes del Patrimonio Histórico Artístico Español, así como los comprendidos
en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.
CVE:
BOP-2021-5791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24473
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado
Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979; y los de las
Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos
establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
d) Los de la Cruz Roja Española.
e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de los Convenios
Internacionales en vigor; y a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros
destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.
f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento
reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el
corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de
que se trate.
g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en los
mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro
servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentas, por
consiguiente, las casas destinadas a viviendas de los/as empleados/as, las oficinas de
dirección ni las instalaciones fabriles.
2. Exenciones directas de carácter rogado. Asimismo, previa solicitud, estarán exentos/as del
Impuesto:
a) Los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o
parcialmente, al régimen de conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada a
la enseñanza concertada. (artículo 7 Ley 22/1993).
b) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés
cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, e inscritos en el Registro General a que se refiere el Artículo 12
como integrantes del Patrimonio Histórico Artístico Español, así como los comprendidos
en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.
CVE:
BOP-2021-5791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
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