Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-5791)
BOP-2021-5791 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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interprofesional.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo
del Impuesto a que se refiere el artículo 134 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de
Explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de
diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
4. Los/as sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia
numerosa, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto,
cuando concurran las circunstancias siguientes:
1º. Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del/a sujeto pasivo.
2º. Que e/la sujeto pasivo tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el salario
mínimo interprofesional.
5. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por el/la
sujeto pasivo; y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a
partir del ejercicio siguiente, cuando la bonificación se solicite antes de que la liquidación sea
firme, se concederá si en la fecha de devengo del Impuesto concurren los requisitos exigidos
para su disfrute.
6. Las bonificaciones reguladas en los apartados 1 a 6 de este artículo son compatibles entre sí
cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente; y se
aplicarán, en su caso, por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los
apartados citados, minorando sucesivamente la cuota íntegra del Impuesto.
7. Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante el
plazo de tres años, desde la instalación o inicio de la actividad empresarial, a favor de
inmuebles en los que se desarrollen las actividades industriales, comerciales o profesionales
de empresas, de nueva creación o instalación en el municipio, que sean propietarias de los
mismos y sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias
de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al
Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del/a sujeto pasivo, por voto favorable
de la mayoría simple de sus miembros. Para acogerse a esta bonificación el/a interesado/a
deberá solicitarlo como muy tarde antes de los tres meses siguientes a la obtención de la
licencia de actividad y surtirá efectos al año siguiente por un total de tres anualidades
consecutivas. Para tener derecho a esta bonificación los/as interesados/as deberán aportar la
siguiente documentación:
CVE:
BOP-2021-5791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
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