Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-5791)
BOP-2021-5791 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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- Solicitud de bonificación indicando brevemente proyecto empresarial a desarrollar,
puestos de trabajo creados y sus características contractuales, así como las previsiones
de generación de empleo futuras.
- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
- Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio anterior.
- Documento acreditativo de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
8. (A) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 quáter del texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, con efectos para el ejercicio 2022, los bienes inmuebles
donde se desarrollen actividades incluidas en el Anexo I, según el Impuesto de Actividades
Económicas, podrán disfrutar de una bonificación dl 25 por ciento de la cuota íntegra del
Impuesto, siempre que sean declarados de especial interés o utilidad municipal.
B) A los efectos anteriores, se considerará, en todo caso, que existe especial interés o utilidad
municipal, cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble antes del 1 de enero de 2021.
b) Que la actividad continúe ejerciéndose hasta el 30 de junio de 2022.
c) Que la actividad que se desarrolle en el inmueble esté inclida en el Anexo I de la
presente Ordenanza.
C) En los supuestos en los que el inmueble no se encuentre catastralmente individualizado, y
existan, en el mismo, diferentes actividades y titulares de actividad es necesario que la medida
o medidas que se adopten, favorecedoras del mantenimiento de la actividad, afecten a todos
ellos.
D) En la aplicación de la bonificación se observarán las siguientes reglas:
a) Para acreditar el requisito de la existencia de actividad en el inmueble, deberá
aportarse declaración responsable en la que se manifieste la existencia de actividad
antes del 1 de enero de 2021 y el compromiso de su mantenimiento hasta 30 de junio de
2022. Asimismo, deberá indicarse el domicilio fiscal de la persona o entidad titular de la
actividad que se desarrolla en el inmueble.
CVE:
BOP-2021-5791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
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