Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-5791)
BOP-2021-5791 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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b) En los casos de inmuebles en los que el/a sujeto pasivo no coincida con el/a titular de
la actividad, en la declaración responsable a que se refiere la letra anterior se deberá
indicar la medida adoptada por el/a obligado/a tributario en favor del/a titular de la
actividad.
E) La bonificación es de carácter rogado, por lo que la declaración de especial interés o utilidad
municipal deberá solicitarse, mediante impreso normalizado, expresamente en el plazo de 30
días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres del texto del Acuerdo aprobado o, en su caso, de la prórroga o prórrogas que se
aprueben.
9. Respecto a los apartados 7 y 8 de este artículo, aquellos casos en los que el/a sujeto pasivo
del impuesto no coincida con el/a titular de la actividad que en el inmueble se desarrolla, para
tener derecho a la bonificación será necesario que por el/a sujeto pasivo se acredite que se ha
efectuado, a favor del/a titular de la actividad, una moratoria, aplazamiento o aminoración en el
pago de la renta que, en su caso, se viniera abonando, o adoptado cualquier otra medida de
naturaleza análoga que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad.
ARTÍCULO 11. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
1. El periodo impositivo es el año natural.
2. El Impuesto se devenga el primer día del año.
3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de la
titularidad de los bienes inmuebles, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a
aquel en que se produzcan dichas variaciones.
ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES FORMALES.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral
que tengan trascendencia a efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los/as
sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro
Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al/a interesado/a
la documentación que en cada caso resulte pertinente, en este Municipio, y en el marco del
procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario,
las declaraciones a las que alude el apartado anterior se entenderán realizadas cuando las
circunstancias o alteraciones a que se refieren consten en la correspondiente licencia o
CVE:
BOP-2021-5791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
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