Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-5791)
BOP-2021-5791 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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autorización municipal, supuesto en el que el/a sujeto pasivo quedará exento de la obligación
de declarar antes mencionada.
ARTÍCULO 13. PAGO E INGRESO DEL IMPUESTO.
1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se
determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento
General de Recaudación, que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 5 del mes
natural siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 20 del mes
natural siguiente.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el
periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por 100 del
importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes.
Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido
notificada al/a deudor/a la providencia del apremio.
ARTÍCULO 14. GESTIÓN DEL IMPUESTO.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se llevará a cabo por el
Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia,
bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a lo
preceptuado en los artículos 7, 8 y 78 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a
lo preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13, 77 y 78 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; en las normas reguladoras del Catastro
Inmobiliario; y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
CVE:
BOP-2021-5791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24483
de declarar antes mencionada.
ARTÍCULO 13. PAGO E INGRESO DEL IMPUESTO.
1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se
determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento
General de Recaudación, que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 5 del mes
natural siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 20 del mes
natural siguiente.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el
periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por 100 del
importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes.
Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido
notificada al/a deudor/a la providencia del apremio.
ARTÍCULO 14. GESTIÓN DEL IMPUESTO.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se llevará a cabo por el
Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia,
bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a lo
preceptuado en los artículos 7, 8 y 78 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a
lo preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13, 77 y 78 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; en las normas reguladoras del Catastro
Inmobiliario; y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
CVE:
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Verificable
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Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
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