Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-5791)
BOP-2021-5791 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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ARTÍCULO 15. REVISIÓN.
1. Los actos de gestión e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los términos y
con arreglo a los procedimientos señalados en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora
de las Haciendas Locales y en la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por
una Entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14, de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. MODIFICACIONES DEL IMPUESTO.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente Ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL.
La presente Ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada
el 6 de noviembre de 2003. La última modificación ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada el 8 de noviembre de 2019.
Comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación
expresa.
ANEXO I
ACTIVIDADES BENEFICIARIAS CONFORME AL ART. 10.8.1
1. Otras industrias manufactureras (Agrupación 41), las siguientes:
1. 413. Sacrificio, preparación y conservación de ganado e incubación de aves.
2. 414. Industrias lácteas.
3. 419. Industrias de panaderías, bollería, pastelería y galletas.
CVE:
BOP-2021-5791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24484
1. Los actos de gestión e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los términos y
con arreglo a los procedimientos señalados en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora
de las Haciendas Locales y en la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por
una Entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14, de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. MODIFICACIONES DEL IMPUESTO.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente Ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL.
La presente Ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada
el 6 de noviembre de 2003. La última modificación ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada el 8 de noviembre de 2019.
Comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación
expresa.
ANEXO I
ACTIVIDADES BENEFICIARIAS CONFORME AL ART. 10.8.1
1. Otras industrias manufactureras (Agrupación 41), las siguientes:
1. 413. Sacrificio, preparación y conservación de ganado e incubación de aves.
2. 414. Industrias lácteas.
3. 419. Industrias de panaderías, bollería, pastelería y galletas.
CVE:
BOP-2021-5791
Verificable
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N.º 0246
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