Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-5782)
BOP-2021-5782 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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D) Tractores:
- De menos de 16 caballos fiscales .........................………...27,5 euros.
- De 16 a 25 caballos fiscales ..................................……………43 euros.
- De más de 25 caballos fiscales ...........................….……….. 127 euros.
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
- De menos de 1.000 kilogramos de carga útil .....…..……….27,5 euros.
- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil ..........……………..43 euros.
- De más de 2.999 kilogramos de carga útil ..........…………....127 euros.
F) Otros vehículos:
- Ciclomotores..............................................................................8 euros.
- Motocicletas de hasta 125 cc ............................................ …8.5 euros.
- Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc ............….………...12 euros.
- Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc .............................. 25 euros.
- Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc ..........………….47,5 euros.
- Motocicletas de más de 1.000 cc .....................……...…….... 121 euros.
“Artículo 8.
1. Este impuesto se gestionará en régimen de autoliquidación cuando se trate de vehículos que
sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular. La
autoliquidación y pago del impuesto se podrá llevar a cabo a través del correspondiente modelo
a cumplimentar por vía telemática dentro de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el que se
deberán rellenar los campos de identificación personal del/a solicitante, así como los
necesarios para la debida identificación de los elementos tributarios exigidos para la
determinación de la cuota; y finalmente se deberá dar conformidad a la operación de
autoliquidación del impuesto resultante, tras lo cual se ha llevar a cabo su ingreso por vía
telemática en ese mismo acto o bien imprimir la autoliquidación para efectuar el pago en
cualquier entidad colaboradora.
CVE:
BOP-2021-5782
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24451
- De menos de 16 caballos fiscales .........................………...27,5 euros.
- De 16 a 25 caballos fiscales ..................................……………43 euros.
- De más de 25 caballos fiscales ...........................….……….. 127 euros.
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
- De menos de 1.000 kilogramos de carga útil .....…..……….27,5 euros.
- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil ..........……………..43 euros.
- De más de 2.999 kilogramos de carga útil ..........…………....127 euros.
F) Otros vehículos:
- Ciclomotores..............................................................................8 euros.
- Motocicletas de hasta 125 cc ............................................ …8.5 euros.
- Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc ............….………...12 euros.
- Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc .............................. 25 euros.
- Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc ..........………….47,5 euros.
- Motocicletas de más de 1.000 cc .....................……...…….... 121 euros.
“Artículo 8.
1. Este impuesto se gestionará en régimen de autoliquidación cuando se trate de vehículos que
sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular. La
autoliquidación y pago del impuesto se podrá llevar a cabo a través del correspondiente modelo
a cumplimentar por vía telemática dentro de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el que se
deberán rellenar los campos de identificación personal del/a solicitante, así como los
necesarios para la debida identificación de los elementos tributarios exigidos para la
determinación de la cuota; y finalmente se deberá dar conformidad a la operación de
autoliquidación del impuesto resultante, tras lo cual se ha llevar a cabo su ingreso por vía
telemática en ese mismo acto o bien imprimir la autoliquidación para efectuar el pago en
cualquier entidad colaboradora.
CVE:
BOP-2021-5782
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24451