Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-5782)
BOP-2021-5782 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M).
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No obstante, el Ayuntamiento de Cáceres podrá sustituir el régimen de autoliquidación, cuando
se produzcan deficiencias o caída del servicio telemático de presentación de las mismas o de
pago del impuesto, pudiendo los/as particulares en tal caso presentar fotocopia del DNI o NIF y
ficha Técnica del vehículo para liquidación. Cuando la Administración tributaria constate
inexactitud de los datos determinantes de la autoliquidación presentada con los facilitados por
la Dirección General de Tráfico, procederá igualmente mediante expediente de comprobación
limitada a notificar la correspondiente propuesta de liquidación complementaria, que podrá
culminar con el cargo de su importe a los Servicios de Recaudación, sin perjuicio de las
infracciones tributarias en las que pudiera haber incurrido el/a contribuyente.
2. Sin la cumplimentación del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o
certificado de su exención la Jefatura Provincial de Tráfico no tramitará el expediente que
corresponda.”
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación, comenzando su
aplicación el 1 de enero de 2022, y continuará vigente hasta su modificación o derogación
expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento, haciéndole saber que contra el presente
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro
recurso que estimen procedente en derecho.
Cáceres, 21 de diciembre de 2021
Juan Miguel González Palacios
SECRETARIO GENERAL
CVE:
BOP-2021-5782
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
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