Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-5782)
BOP-2021-5782 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M).
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3. Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras d), e) y f) del apartado
primero y la bonificación de la letra b) del apartado segundo del presente artículo, los
interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula
y causa del beneficio, acompañando copia de la ficha técnica. Declarada ésta por la
Administración Municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
El efecto de la concesión de estos beneficios tributarios empieza a partir del ejercicio siguiente
a la fecha de su solicitud; y para que tengan efectividad en el mismo período impositivo en que
se produce la matriculación, su solicitud deberá presentarse antes de procederse a la misma.”
“Artículo 5.
1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
A) Turismos:
- De menos de 8 caballos fiscales ................................………..19 euros.
- De 8 hasta 11.99 caballos fiscales ..........................…………..54 euros.
- De 12 hasta 15.99 caballos fiscales ......................…..………113 euros.
- De 16 hasta 19.99 caballos fiscales ......................….……….140 euros.
- De 20 caballos fiscales en adelantes ..............................…....224 euros.
B) Autobuses:
- De menos de 21 plazas ...........................................…………130 euros.
- De 21 a 50 plazas ...................................................………….182 euros.
- De más de 50 plazas ...............................................………….227 euros.
C) Camiones:
- De menos de 1.000 kilogramos de carga útil ..........………….65 euros.
- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil .............………....127 euros.
- De más de 2.999 a 9.999 kgs. de carga útil............………….182 euros.
- De más de 9.999 kilogramos de carga útil ..............………….230 euros.
CVE:
BOP-2021-5782
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24450
primero y la bonificación de la letra b) del apartado segundo del presente artículo, los
interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula
y causa del beneficio, acompañando copia de la ficha técnica. Declarada ésta por la
Administración Municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
El efecto de la concesión de estos beneficios tributarios empieza a partir del ejercicio siguiente
a la fecha de su solicitud; y para que tengan efectividad en el mismo período impositivo en que
se produce la matriculación, su solicitud deberá presentarse antes de procederse a la misma.”
“Artículo 5.
1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
A) Turismos:
- De menos de 8 caballos fiscales ................................………..19 euros.
- De 8 hasta 11.99 caballos fiscales ..........................…………..54 euros.
- De 12 hasta 15.99 caballos fiscales ......................…..………113 euros.
- De 16 hasta 19.99 caballos fiscales ......................….……….140 euros.
- De 20 caballos fiscales en adelantes ..............................…....224 euros.
B) Autobuses:
- De menos de 21 plazas ...........................................…………130 euros.
- De 21 a 50 plazas ...................................................………….182 euros.
- De más de 50 plazas ...............................................………….227 euros.
C) Camiones:
- De menos de 1.000 kilogramos de carga útil ..........………….65 euros.
- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil .............………....127 euros.
- De más de 2.999 a 9.999 kgs. de carga útil............………….182 euros.
- De más de 9.999 kilogramos de carga útil ..............………….230 euros.
CVE:
BOP-2021-5782
Verificable
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Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
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