Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5773)
BOP-2021-5773 Convocatoria para la provisión de 39 plazas de Conductores/as Bomberos/as.
41 páginas totales
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en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concu-
rran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los
asesores especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en
ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedi-
miento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
A los Tribunales de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del desarrollo
del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizacio-
nes sindicales representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo establecido en el Acuer-
do-Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal la-
boral de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica
que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del pro-
ceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del contenido de
ejercicios o pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar
las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aque-
llos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconseja-
se, los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.
Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en
el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos estableci-
dos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal au-
xiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al ór-
gano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones, deli-
beraciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de al menos dos del resto de sus miembros. Con carácter gene-
ral, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las se-
siones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en
las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los
miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse
que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
CVE:
BOP-2021-5773
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24305
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concu-
rran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los
asesores especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en
ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedi-
miento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
A los Tribunales de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del desarrollo
del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizacio-
nes sindicales representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo establecido en el Acuer-
do-Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal la-
boral de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica
que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del pro-
ceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del contenido de
ejercicios o pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar
las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aque-
llos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconseja-
se, los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.
Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en
el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos estableci-
dos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal au-
xiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al ór-
gano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones, deli-
beraciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de al menos dos del resto de sus miembros. Con carácter gene-
ral, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las se-
siones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en
las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los
miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse
que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
CVE:
BOP-2021-5773
Verificable
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Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24305