Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5773)
BOP-2021-5773 Convocatoria para la provisión de 39 plazas de Conductores/as Bomberos/as.
41 páginas totales
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declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y
por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya
sea en la sesión de constitución o cualesquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo
e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás dispo-
siciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes
en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si per-
siste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden
establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lu-
gar el Presidente. Los acuerdos de los Tribunales podrán ser impugnados en los supuestos y en la
forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. Los Tribunales continuarán consti-
tuidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el
procedimiento selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que ga-
ranticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. Los Tribunales po-
drán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de
los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no
reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir pro-
puesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la re-
lación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Re-
solución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimis-
mo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas funda-
das de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las ta-
reas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo
de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y ten-
drá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesa-
do, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional,
el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano
competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.5. Los Tribunales calificadores actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionali-
CVE:
BOP-2021-5773
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24306
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y
por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya
sea en la sesión de constitución o cualesquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo
e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás dispo-
siciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes
en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si per-
siste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden
establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lu-
gar el Presidente. Los acuerdos de los Tribunales podrán ser impugnados en los supuestos y en la
forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. Los Tribunales continuarán consti-
tuidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el
procedimiento selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que ga-
ranticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. Los Tribunales po-
drán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de
los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no
reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir pro-
puesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la re-
lación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Re-
solución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimis-
mo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas funda-
das de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las ta-
reas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo
de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y ten-
drá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesa-
do, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional,
el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano
competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.5. Los Tribunales calificadores actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionali-
CVE:
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N.º 0246
Pág. 24306