Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5773)
BOP-2021-5773 Convocatoria para la provisión de 39 plazas de Conductores/as Bomberos/as.
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correspondiente suplente.
- Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación o del Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria de similar Área funcional y sus correspondientes suplentes.
Secretario:
- Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto y su correspondiente suplente.
Por Resolución Presidencial de la Diputación Provincial de Cáceres o del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria se concretará las personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
• El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desem-
peñado en los últimos dos años.
• El personal funcionario interino o laboral temporal.
• El personal eventual.
• El personal directivo profesional.
• Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria corres-
pondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto que no haya suficientes empleados públicos de la Diputación Provincial de
Cáceres o del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de esta categoría, se po-
drá acudir a empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal
laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiarida-
des del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los princi-
pios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motiva-
das, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de géne-
ro en Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputa-
ción Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y
CVE:
BOP-2021-5773
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
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