Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5746)
BOP-2021-5746 Bases reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones para la adjudicación de Ayudas a los participantes de los itinerarios formativos del Proyecto ISLA IV en el marco del P.O. de Empleo, Formación y Educación.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
previo Informe preceptivo de función interventora de las fases de concesión y reconocimiento y
ordenación del pago.
14. COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.
En el documento de concesión de las becas previstas en las presentes bases, en la publicidad
que de las mismas se haga, así como en la resolución de pago, se hará constar la
cofinanciación de un 80% del Fondo Social Europeo.
15. CONTROL Y EVALUACIÓN.
El Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo, a través del equipo
técnico del Proyecto ISLA IV, realizará las acciones de control y evaluación que resulten
necesarias en orden a garantizar la correcta aplicación de las ayudas concedidas a los fines
previstos.
16. REINTEGRO.
Por tratarse de una ayuda que se efectúa en atención a una actividad ya
realizada(subvenciónex post), y que se entrega después de realizada (subvención
pospagable), no se dan las circunstancias propias para regular el procedimiento de reintegro de
las mismas, sin perjuicio de que se incurra en los supuestos previstos en el artículo 36 de la
LGS respecto a la invalidez de la concesión.
17. PROCEDEMIENTO DE REINTEGRO.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre
procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las
especialidades que se establecen en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición
razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de
control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la
audiencia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de
12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse
CVE:
BOP-2021-5746
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de diciembre de 2021
N.º 0245
Pág. 24062
ordenación del pago.
14. COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.
En el documento de concesión de las becas previstas en las presentes bases, en la publicidad
que de las mismas se haga, así como en la resolución de pago, se hará constar la
cofinanciación de un 80% del Fondo Social Europeo.
15. CONTROL Y EVALUACIÓN.
El Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo, a través del equipo
técnico del Proyecto ISLA IV, realizará las acciones de control y evaluación que resulten
necesarias en orden a garantizar la correcta aplicación de las ayudas concedidas a los fines
previstos.
16. REINTEGRO.
Por tratarse de una ayuda que se efectúa en atención a una actividad ya
realizada(subvenciónex post), y que se entrega después de realizada (subvención
pospagable), no se dan las circunstancias propias para regular el procedimiento de reintegro de
las mismas, sin perjuicio de que se incurra en los supuestos previstos en el artículo 36 de la
LGS respecto a la invalidez de la concesión.
17. PROCEDEMIENTO DE REINTEGRO.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre
procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las
especialidades que se establecen en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición
razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de
control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la
audiencia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de
12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse
CVE:
BOP-2021-5746
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de diciembre de 2021
N.º 0245
Pág. 24062