Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5746)
BOP-2021-5746 Bases reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones para la adjudicación de Ayudas a los participantes de los itinerarios formativos del Proyecto ISLA IV en el marco del P.O. de Empleo, Formación y Educación.
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Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a los/as
interesados/as para que, en el plazo de 10 días, subsanen las faltas o acompañen los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por
desistidos/as de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el
artículo 21.1 del mismo texto legal.
12. PROCEDIMIENTO.
Corresponde al Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres, la gestión de las ayudas destinadas a favorecer la
participación de las personas beneficiarias del Proyecto ISLA IV en los itinerarios integrados de
inserción social y laboral del citado proyecto, a cuyos efectos, el equipo técnico, a modo de
comisión de valoración, elaborará el correspondiente informe de análisis y evaluación de las
solicitudes presentadas, con el visto bueno de la Dirección del mismo, quedando esta
autorizada para resolver cuantas dudas se planteen en el proceso selectivo y tomar los
acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
En base a dicho informe, la concesión o denegación de las ayudas económicas a los/as
participantes previstas en las presentes bases se aprobará por Resolución Presidencial o por el
Diputado/a en quien delegue, con indicación expresa de las personas beneficiarias de las
mismas, importe y objeto, haciéndose público en la página web:
https://www.dip-caceres.es/temas/desarrollo-sostenible/desarrollo-
sostenible/empleo/isla4/index.html
estableciéndose un plazo de 48 horas para reclamaciones. Transcurrido este plazo y resueltas
las reclamaciones oportunas, se publicará en la BDNS el listado definitivo de becas concedidas
y/o denegadas y, siempre que sea posible, de forma agrupada.
Dicho acto agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que dictó la resolución, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13. ABONO DE LA AYUDA.
El importe íntegro de la ayuda económica a los/as participantes se abonará a la finalización de
los itinerarios formativos, según el criterio establecido en el apartado 2 PERSONAS
BENEFICIARIAS, previa comprobación por parte del Área de Reto Demográfico, Desarrollo
Sostenible, Juventud y Turismo de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda y
según Resolución expresa de la presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y
CVE:
BOP-2021-5746
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de diciembre de 2021
N.º 0245
Pág. 24061
interesados/as para que, en el plazo de 10 días, subsanen las faltas o acompañen los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por
desistidos/as de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el
artículo 21.1 del mismo texto legal.
12. PROCEDIMIENTO.
Corresponde al Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres, la gestión de las ayudas destinadas a favorecer la
participación de las personas beneficiarias del Proyecto ISLA IV en los itinerarios integrados de
inserción social y laboral del citado proyecto, a cuyos efectos, el equipo técnico, a modo de
comisión de valoración, elaborará el correspondiente informe de análisis y evaluación de las
solicitudes presentadas, con el visto bueno de la Dirección del mismo, quedando esta
autorizada para resolver cuantas dudas se planteen en el proceso selectivo y tomar los
acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
En base a dicho informe, la concesión o denegación de las ayudas económicas a los/as
participantes previstas en las presentes bases se aprobará por Resolución Presidencial o por el
Diputado/a en quien delegue, con indicación expresa de las personas beneficiarias de las
mismas, importe y objeto, haciéndose público en la página web:
https://www.dip-caceres.es/temas/desarrollo-sostenible/desarrollo-
sostenible/empleo/isla4/index.html
estableciéndose un plazo de 48 horas para reclamaciones. Transcurrido este plazo y resueltas
las reclamaciones oportunas, se publicará en la BDNS el listado definitivo de becas concedidas
y/o denegadas y, siempre que sea posible, de forma agrupada.
Dicho acto agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que dictó la resolución, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13. ABONO DE LA AYUDA.
El importe íntegro de la ayuda económica a los/as participantes se abonará a la finalización de
los itinerarios formativos, según el criterio establecido en el apartado 2 PERSONAS
BENEFICIARIAS, previa comprobación por parte del Área de Reto Demográfico, Desarrollo
Sostenible, Juventud y Turismo de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda y
según Resolución expresa de la presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y
CVE:
BOP-2021-5746
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de diciembre de 2021
N.º 0245
Pág. 24061