Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5746)
BOP-2021-5746 Bases reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones para la adjudicación de Ayudas a los participantes de los itinerarios formativos del Proyecto ISLA IV en el marco del P.O. de Empleo, Formación y Educación.
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de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá
la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación
y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la
finalización del citado plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
18. CONTROL FINANCIERO.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán sometidas a control financiero, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se
regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, así
como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
19. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Resulta de aplicación el contenido de los artículos 67 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y 102 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.
20. RÉGIMEN JURÍDICO.
Son de aplicación, en lo no previsto en la presente Convocatoria, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación de
Cáceres para 2021 y demás legislación que sea de aplicación con carácter básico o supletorio.
21. RECURSOS
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia de la Diputación de Cáceres en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
CVE:
BOP-2021-5746
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de diciembre de 2021
N.º 0245
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noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá
la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación
y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la
finalización del citado plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
18. CONTROL FINANCIERO.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán sometidas a control financiero, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se
regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, así
como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
19. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Resulta de aplicación el contenido de los artículos 67 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y 102 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.
20. RÉGIMEN JURÍDICO.
Son de aplicación, en lo no previsto en la presente Convocatoria, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación de
Cáceres para 2021 y demás legislación que sea de aplicación con carácter básico o supletorio.
21. RECURSOS
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia de la Diputación de Cáceres en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
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Lunes, 27 de diciembre de 2021
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