Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5745)
BOP-2021-5745 Bases reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones para la adjudicación de ayudas a las personas participantes en las Acciones Formativas del Proyecto JUVENTAS FORMA en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Ayudas EMP-POEJ.
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mismas, importe y objeto, haciéndose público en la página web:
https://www2.dip-caceres.es/temas/desarrollo-sostenible/desarrollo-
sostenible/empleo/juventas/forma/index.html
estableciéndose un plazo de 48 horas para reclamaciones. Transcurrido este plazo y resueltas
las reclamaciones oportunas, se publicará el listado definitivo de becas concedidas y/o
denegadas y, siempre que sea posible, de forma agrupada.
Dicho acto agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que dictó la resolución, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12. ABONO DE LA AYUDA.
El importe íntegro de la ayuda económica a los/as participantes se abonará a la finalización de
las acciones formativas, a las personas formadas, según el criterio establecido en el apartado 2
PERSONAS BENEFICIARIAS, previa comprobación por parte del Área de Reto Demográfico,
Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo de las obligaciones derivadas de la concesión de la
ayuda y según Resolución expresa de la presidencia de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres y previo informe preceptivo de función interventora de las bases de concesión y
reconocimiento y ordenación del pago.
13. COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.
En el documento de concesión de las becas previstas en las presentes bases, en la publicidad
que de las mismas se haga, así como en la resolución de pago, se hará constar la
cofinanciación de un 91,89% del Fondo Social Europeo.
14. CONTROL Y EVALUACIÓN.
El Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo, a través del equipo
técnico del Proyecto JUVENTAS FORMA, realizará las acciones de control y evaluación que
resulten necesarias en orden a garantizar la correcta aplicación de las ayudas concedidas a los
fines previstos.
15. REINTEGRO.
Por tratarse de una ayuda que se efectúa en atención a una actividad ya realizada (subvención
ex post), y que se entrega después de realizada (subvención pospagable), no se dan las
circunstancias propias para regular el procedimiento de reintegro de las mismas, sin perjuicio
CVE:
BOP-2021-5745
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de diciembre de 2021
N.º 0245
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