Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5745)
BOP-2021-5745 Bases reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones para la adjudicación de ayudas a las personas participantes en las Acciones Formativas del Proyecto JUVENTAS FORMA en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Ayudas EMP-POEJ.
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de que se incurra en los supuestos previstos en el artículo 36 de la LGS respecto a la invalidez
de la concesión.
16. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la LGS,
exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento
establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS, incluidos los
intereses de demora que pudieran corresponderle/a.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres.
17. CONTROL FINANCIERO.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán sometidas a control financiero de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se
regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, así
como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
18. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Resulta de aplicación el contenido de los artículos 67 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y 102 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.
19. RÉGIMEN JURÍDICO.
Son de aplicación, en lo no previsto en la presente Convocatoria, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación de
Cáceres para 2021 y demás legislación que sea de aplicación con carácter básico o supletorio.
20. RECURSOS.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia de la Diputación de Cáceres en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, o directamente recurso contencioso-administrativo
CVE:
BOP-2021-5745
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de diciembre de 2021
N.º 0245
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