Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5745)
BOP-2021-5745 Bases reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones para la adjudicación de ayudas a las personas participantes en las Acciones Formativas del Proyecto JUVENTAS FORMA en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Ayudas EMP-POEJ.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
normativa aplicables.
El Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres podrá requerir en todo momento la documentación original
y/o información complementaria que se considere necesaria para acreditar el exacto
cumplimiento de las condiciones exigidas en la convocatoria.
10. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS.
Si las solicitudes de ayuda económica a los/as participantes no reúnen los requisitos exigidos
en las presentes bases, o no se acompañara la misma de la documentación exigida, de
conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a los/as
interesados/as para que, en el plazo de 10 días, subsanen las faltas o acompañen los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por
desistidos/as de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el
artículo 21.1 del mismo texto legal.
11. PROCEDIMIENTO.
Se fundamenta el sistema de convocatoria abierta en régimen de concesión directa en que se
trata de ayudas destinadas a fomentar la creación e impulso de nuevas líneas de actividad en
aras a contener el despoblamiento de la provincia y en favor del desarrollo territorial de la
misma, así como promover la estabilidad en el empleo de la población joven, por lo que es
necesaria una mayor agilidad en el procedimiento y el pago de las ayudas, dada la imperiosa
necesidad, para las personas beneficiarias, de poder contar con estas ayudas a la mayor
celeridad.
Corresponde al Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres, la gestión de las ayudas destinadas a favorecer la
participación de las personas beneficiarias del Proyecto JUVENTAS FORMA en las acciones
formativas, a cuyos efectos, el equipo técnico, a modo de comisión de valoración, elaborará el
correspondiente informe de análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, con el visto
bueno de la Dirección del mismo, quedando esta autorizada para resolver cuantas dudas se
planteen en el proceso selectivo y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen
orden de la convocatoria.
En base a dicho informe, la concesión o denegación de las ayudas económicas a los/as
participantes previstas en las presentes bases se aprobará por Resolución Presidencial o por
el/la Diputado/a en quien delegue, con indicación expresa de las personas beneficiarias de las
CVE:
BOP-2021-5745
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de diciembre de 2021
N.º 0245
Pág. 24043
El Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres podrá requerir en todo momento la documentación original
y/o información complementaria que se considere necesaria para acreditar el exacto
cumplimiento de las condiciones exigidas en la convocatoria.
10. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS.
Si las solicitudes de ayuda económica a los/as participantes no reúnen los requisitos exigidos
en las presentes bases, o no se acompañara la misma de la documentación exigida, de
conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a los/as
interesados/as para que, en el plazo de 10 días, subsanen las faltas o acompañen los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por
desistidos/as de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el
artículo 21.1 del mismo texto legal.
11. PROCEDIMIENTO.
Se fundamenta el sistema de convocatoria abierta en régimen de concesión directa en que se
trata de ayudas destinadas a fomentar la creación e impulso de nuevas líneas de actividad en
aras a contener el despoblamiento de la provincia y en favor del desarrollo territorial de la
misma, así como promover la estabilidad en el empleo de la población joven, por lo que es
necesaria una mayor agilidad en el procedimiento y el pago de las ayudas, dada la imperiosa
necesidad, para las personas beneficiarias, de poder contar con estas ayudas a la mayor
celeridad.
Corresponde al Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres, la gestión de las ayudas destinadas a favorecer la
participación de las personas beneficiarias del Proyecto JUVENTAS FORMA en las acciones
formativas, a cuyos efectos, el equipo técnico, a modo de comisión de valoración, elaborará el
correspondiente informe de análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, con el visto
bueno de la Dirección del mismo, quedando esta autorizada para resolver cuantas dudas se
planteen en el proceso selectivo y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen
orden de la convocatoria.
En base a dicho informe, la concesión o denegación de las ayudas económicas a los/as
participantes previstas en las presentes bases se aprobará por Resolución Presidencial o por
el/la Diputado/a en quien delegue, con indicación expresa de las personas beneficiarias de las
CVE:
BOP-2021-5745
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de diciembre de 2021
N.º 0245
Pág. 24043