Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2021-5725)
BOP-2021-5725 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, agua e hidrocarburos.
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los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente
preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá
un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento,
o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.
b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el
pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el
pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, una vez transcurrido
dicho plazo, el Ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al
domicilio del/la sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en
entidad bancaria colaboradora o en caja municipal.
No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de
satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento reservándose éste el
derecho a aplicar los mecanismos de la LGT.
3.- El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se
ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de pago
voluntario.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza relativo a las normas de gestión y
recaudación,o que contradiga la Ley General Tributaria, se estará a lo establecido en esa Ley
por su carácter general.
ARTÍCULO 7º.- NOTIFICACIONES DE LAS TASAS.
1.- La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones a
que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la
autoliquidación o en que se lleva a cabo la notificación de la liquidación de la misma, si aquella
no se presentara.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara
incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
2.- En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales de forma continuada, objeto de
esta ordenanza, que tiene carácter periódico, la presentación de autoliquidación o, en caso de
prescindir el/la sujeto pasivo de su presentación, de liquidación, se tendrá por notificado,
entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de contribuyentes. Caso de optar esta
Administración por el mecanismo potestativo de la notificación colectiva, dicha alta le será
notificada al sujeto pasivo según el procedimiento legalmente establecido en la Ley General
CVE:
BOP-2021-5725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de diciembre de 2021
N.º 0244
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preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá
un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento,
o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.
b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el
pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el
pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, una vez transcurrido
dicho plazo, el Ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al
domicilio del/la sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en
entidad bancaria colaboradora o en caja municipal.
No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de
satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento reservándose éste el
derecho a aplicar los mecanismos de la LGT.
3.- El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se
ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de pago
voluntario.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza relativo a las normas de gestión y
recaudación,o que contradiga la Ley General Tributaria, se estará a lo establecido en esa Ley
por su carácter general.
ARTÍCULO 7º.- NOTIFICACIONES DE LAS TASAS.
1.- La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones a
que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la
autoliquidación o en que se lleva a cabo la notificación de la liquidación de la misma, si aquella
no se presentara.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara
incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
2.- En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales de forma continuada, objeto de
esta ordenanza, que tiene carácter periódico, la presentación de autoliquidación o, en caso de
prescindir el/la sujeto pasivo de su presentación, de liquidación, se tendrá por notificado,
entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de contribuyentes. Caso de optar esta
Administración por el mecanismo potestativo de la notificación colectiva, dicha alta le será
notificada al sujeto pasivo según el procedimiento legalmente establecido en la Ley General
CVE:
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