Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2021-5725)
BOP-2021-5725 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, agua e hidrocarburos.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Tributaria. La tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o
colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, por el período correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín
Oficial de la Provincia.
3.- Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión o
autorización de aprovechamientos regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones
administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso,
licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten de
aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa.
4.- Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o
establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que
conlleve el aprovechamiento, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que
se presente la declaración de baja por los/as sujetos pasivos y se proceda al cese del
aprovechamiento.
5.- La presentación de la baja, con el consiguiente cese en el aprovechamiento, presentado en
el Ayuntamiento, surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente
señalado en los epígrafes de las tarifas. La no presentación de la baja determinará la
obligación de continuar abonando la tasa.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza relativo a las normas de notificación,o que
contradiga la Ley General Tributaria, se estará a lo establecido en esa Ley por su carácter
general.
ARTÍCULO 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente
Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza en su actual contenido, entrará en vigor el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1º de enero de 2022,
permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación
expresas.
Malpartida de Plasencia, 20 de diciembre de 2021
CVE:
BOP-2021-5725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de diciembre de 2021
N.º 0244
Pág. 23994
colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, por el período correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín
Oficial de la Provincia.
3.- Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión o
autorización de aprovechamientos regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones
administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso,
licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten de
aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa.
4.- Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o
establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que
conlleve el aprovechamiento, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que
se presente la declaración de baja por los/as sujetos pasivos y se proceda al cese del
aprovechamiento.
5.- La presentación de la baja, con el consiguiente cese en el aprovechamiento, presentado en
el Ayuntamiento, surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente
señalado en los epígrafes de las tarifas. La no presentación de la baja determinará la
obligación de continuar abonando la tasa.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza relativo a las normas de notificación,o que
contradiga la Ley General Tributaria, se estará a lo establecido en esa Ley por su carácter
general.
ARTÍCULO 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente
Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza en su actual contenido, entrará en vigor el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1º de enero de 2022,
permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación
expresas.
Malpartida de Plasencia, 20 de diciembre de 2021
CVE:
BOP-2021-5725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de diciembre de 2021
N.º 0244
Pág. 23994