Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2021-5725)
BOP-2021-5725 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, agua e hidrocarburos.
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b) En caso de bajas por cese en la utilización o aprovechamiento especial, se liquidará
la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio,
incluyendo aquel en que se origina el cese.
2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos
siguientes:
a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o
utilizaciones del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia
correspondiente.
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público
local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización,
desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización del
dominio público local.
3. Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones del dominio público local se
prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada
año y el período impositivo comprenderá el año natural.
ARTICULO 6º. NORMAS DE GESTIÓN.
1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Alternativamente al régimen de
autoliquidación, si así lo desea el sujeto pasivo, podrá presentar declaración en cuanto a los
elementos y demás para hallar las cuotas tributarias. En el supuesto de que el sujeto pasivo no
presente autoliquidación en el plazo que establece este artículo o, en su caso, no presente
declaración, por parte de la Administración se exigirá el pago de la tasa mediante notificación
de las cuotas al sujeto pasivo. Las autoliquidaciones presentadas por las empresas obligadas
podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración Municipal, que
practicará, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan
2.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado de la siguiente forma:
a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud
de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente
cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se aplicará el
párrafo siguiente.
Alternativamente, si así lo prefiere el sujeto pasivo, pueden presentarse en Secretaría
CVE:
BOP-2021-5725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de diciembre de 2021
N.º 0244
Pág. 23992
la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio,
incluyendo aquel en que se origina el cese.
2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos
siguientes:
a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o
utilizaciones del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia
correspondiente.
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público
local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización,
desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización del
dominio público local.
3. Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones del dominio público local se
prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada
año y el período impositivo comprenderá el año natural.
ARTICULO 6º. NORMAS DE GESTIÓN.
1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Alternativamente al régimen de
autoliquidación, si así lo desea el sujeto pasivo, podrá presentar declaración en cuanto a los
elementos y demás para hallar las cuotas tributarias. En el supuesto de que el sujeto pasivo no
presente autoliquidación en el plazo que establece este artículo o, en su caso, no presente
declaración, por parte de la Administración se exigirá el pago de la tasa mediante notificación
de las cuotas al sujeto pasivo. Las autoliquidaciones presentadas por las empresas obligadas
podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración Municipal, que
practicará, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan
2.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado de la siguiente forma:
a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud
de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente
cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se aplicará el
párrafo siguiente.
Alternativamente, si así lo prefiere el sujeto pasivo, pueden presentarse en Secretaría
CVE:
BOP-2021-5725
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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