Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5711)
BOP-2021-5711 Normas Reguladoras Diputación Integra V.
20 páginas totales
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SÉPTIMA. SISTEMA DE TRAMITACIÓN.
La presente convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica de la
Diputación Provincial de Cáceres en la dirección:
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/lnit.do
no siendo admitidas aquellas presentadas por otro medio.
Las Entidades beneficiarias dispondrán del plazo de dos meses desde la publicación del
extracto de las presentes Normas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres para la
presentación de la solicitud. Las entidades interesadas deberán identificarse electrónicamente
de forma segura en la sede de la Diputación Provincial de Cáceres.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Las Entidades Locales se comprometen a desarrollar las actividades necesarias para la
ejecución plena de la actividad subvencionada, y además, deberán:
1. Incluir en el tablón de anuncios, y/o, en su caso, en la página web de los municipios y
entidades locales menores, la divulgación de la presente subvención a través de un anuncio en
el que aparezca el logotipo de la Diputación, el gasto objeto de la ayuda y su importe total,
manteniendo esta acción publicitaria desde la fecha de la notificación de la resolución
presidencial de concesión hasta la finalización del periodo de justificación.
2. Realizar el objeto de la subvención, en los términos que figuren en la resolución de
concesión.
3. Facilitar el seguimiento de la ejecución de la actividad a la Diputación, que podrá
inspeccionar y recabar la información que corresponda (bien por sí misma o a través de
entidades acreditadas), con el fin de asegurarse del cumplimiento del fin al cual se destina la
subvención.
4. Antes de la concesión de la subvención y, en su caso, con carácter previo al abono de la
cantidad estipulada, la entidad solicitante deberá presentar la correspondiente solicitud en sede
telemática, así como los documentos que se requieran al efecto.
5. La Entidad Local queda expresamente sometida al control financiero fijado en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla
dicha Ley, y a la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación.
CVE:
BOP-2021-5711
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de diciembre de 2021
N.º 0244
Pág. 23940
La presente convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica de la
Diputación Provincial de Cáceres en la dirección:
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/lnit.do
no siendo admitidas aquellas presentadas por otro medio.
Las Entidades beneficiarias dispondrán del plazo de dos meses desde la publicación del
extracto de las presentes Normas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres para la
presentación de la solicitud. Las entidades interesadas deberán identificarse electrónicamente
de forma segura en la sede de la Diputación Provincial de Cáceres.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Las Entidades Locales se comprometen a desarrollar las actividades necesarias para la
ejecución plena de la actividad subvencionada, y además, deberán:
1. Incluir en el tablón de anuncios, y/o, en su caso, en la página web de los municipios y
entidades locales menores, la divulgación de la presente subvención a través de un anuncio en
el que aparezca el logotipo de la Diputación, el gasto objeto de la ayuda y su importe total,
manteniendo esta acción publicitaria desde la fecha de la notificación de la resolución
presidencial de concesión hasta la finalización del periodo de justificación.
2. Realizar el objeto de la subvención, en los términos que figuren en la resolución de
concesión.
3. Facilitar el seguimiento de la ejecución de la actividad a la Diputación, que podrá
inspeccionar y recabar la información que corresponda (bien por sí misma o a través de
entidades acreditadas), con el fin de asegurarse del cumplimiento del fin al cual se destina la
subvención.
4. Antes de la concesión de la subvención y, en su caso, con carácter previo al abono de la
cantidad estipulada, la entidad solicitante deberá presentar la correspondiente solicitud en sede
telemática, así como los documentos que se requieran al efecto.
5. La Entidad Local queda expresamente sometida al control financiero fijado en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla
dicha Ley, y a la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación.
CVE:
BOP-2021-5711
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de diciembre de 2021
N.º 0244
Pág. 23940