Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5711)
BOP-2021-5711 Normas Reguladoras Diputación Integra V.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
6. La Entidad Local deberá disponer de un sistema general contable adecuado a la legislación
vigente, así como de los documentos, libros, registros y programas informáticos que faciliten y
garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Las ayudas concedidas a través de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas
que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención, en ningún
caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En base a lo anterior y, sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la
Entidad Local queda obligada a comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones
o ayudas que financien la actividad objeto de esta convocatoria, tan pronto como se conozca, y
en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación.
NOVENA. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES, JUSTIFICACIÓN Y PLAZOS.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Las Entidades locales destinarán la subvención a financiar los costes salariales de las
personas contratadas, de acuerdo con las prescripciones establecidas en las presentes normas
y en la resolución de concesión.
Serán gastos subvencionables:
Los gastos de personal, es decir, los costes salariales derivados de la contratación de
personal.
La Entidad Local llevará a cabo las contrataciones de conformidad con la legislación vigente,
responsabilizándose en exclusiva de todas las actuaciones realizadas y de los efectos que
produzcan, pudiendo elegir, si así se considera oportuno, entre prorrogar los contratos actuales
existentes realizados en base al Plan Integra IV 2020, o por la contratación de nuevas
personas.
Deberá realizarse como mínimo una contratación por la Entidad Local que resulte beneficiaria.
El importe designado se concede por cada contrato de doce meses efectuado en el marco de
esta convocatoria, pudiendo ser realizados contratos de duración inferior, en los casos en que
así lo aconsejen las circunstancias de las personas a contratar, en cuyo caso la aportación de
esta Diputación será proporcional a la duración de dichos contratos, con independencia del
CVE:
BOP-2021-5711
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de diciembre de 2021
N.º 0244
Pág. 23941
6. La Entidad Local deberá disponer de un sistema general contable adecuado a la legislación
vigente, así como de los documentos, libros, registros y programas informáticos que faciliten y
garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Las ayudas concedidas a través de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas
que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención, en ningún
caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En base a lo anterior y, sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la
Entidad Local queda obligada a comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones
o ayudas que financien la actividad objeto de esta convocatoria, tan pronto como se conozca, y
en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación.
NOVENA. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES, JUSTIFICACIÓN Y PLAZOS.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Las Entidades locales destinarán la subvención a financiar los costes salariales de las
personas contratadas, de acuerdo con las prescripciones establecidas en las presentes normas
y en la resolución de concesión.
Serán gastos subvencionables:
Los gastos de personal, es decir, los costes salariales derivados de la contratación de
personal.
La Entidad Local llevará a cabo las contrataciones de conformidad con la legislación vigente,
responsabilizándose en exclusiva de todas las actuaciones realizadas y de los efectos que
produzcan, pudiendo elegir, si así se considera oportuno, entre prorrogar los contratos actuales
existentes realizados en base al Plan Integra IV 2020, o por la contratación de nuevas
personas.
Deberá realizarse como mínimo una contratación por la Entidad Local que resulte beneficiaria.
El importe designado se concede por cada contrato de doce meses efectuado en el marco de
esta convocatoria, pudiendo ser realizados contratos de duración inferior, en los casos en que
así lo aconsejen las circunstancias de las personas a contratar, en cuyo caso la aportación de
esta Diputación será proporcional a la duración de dichos contratos, con independencia del
CVE:
BOP-2021-5711
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de diciembre de 2021
N.º 0244
Pág. 23941