Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5711)
BOP-2021-5711 Normas Reguladoras Diputación Integra V.
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inferior a 20.000 habitantes de la provincia, se realiza teniendo en cuenta las manifestaciones
de interés enviadas por las mismas y que respondan a la iniciativa efectuada por la Diputación
de Cáceres.
El importe de la ayuda a percibir por cada Entidad se refleja en el Anexo I adjunto y se
corresponde con un importe fijo para cada Entidad.
2º. Cualquier coste por encima de la aportación estimada, derivado por ejemplo de la aplicación
de convenios colectivos o de posibles adaptaciones del puesto de trabajo, deberá ser asumido
por la entidad contratante.
3º. En ningún caso, la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, superen el coste
efectivo de la actividad.
4º. El abono de la subvención se realizará con posterioridad a la aprobación de las presentes
normas y tramitada la documentación necesaria, una vez que las entidades locales hayan
presentado completa y correctamente su solicitud junto con los documentos que se indiquen en
la misma.
Las ayudas tienen carácter prepagable, de acuerdo con las condiciones establecidas en la
presente cláusula, es decir, el reconocimiento de la obligación será un acto previo a la
ejecución de las actividades subvencionadas, por las razones de interés municipal que supone
la realización de la actividad en sí misma, y de acuerdo con lo establecido en la base 41 de las
de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para 2021, ya que las citadas entidades locales
son Administraciones Públicas y, además, la ayuda es necesaria como financiación para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. No será exigible la prestación de
garantía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Reglamento General de
Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por cuanto se trata,
asimismo, de una Administración Pública.
5º. La Diputación atenderá a las medidas de difusión pública precisas para garantizar la
publicidad de la presente convocatoria.
SEXTA. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ENTIDAD LOCAL BENEFICIARÍA.
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS.
Las Entidades Locales que hayan enviado su manifestación de interés y que cumplan con los
requisitos que marca la normativa de aplicación adquieren, a partir del momento de aprobación
de las presentes Normas, la condición de posibles entidades beneficiarias a todos los efectos.
CVE:
BOP-2021-5711
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de diciembre de 2021
N.º 0244
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