Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5711)
BOP-2021-5711 Normas Reguladoras Diputación Integra V.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los criterios para graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con
motivo del otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional
a los objetivos no cumplidos, en los términos establecidos en la convocatoria.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la
financiación. Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso de que se mantenga el
incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Proporcional a la parte no justificada
adecuadamente o al retraso en su presentación.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la
convocatoria.
DECIMOTERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.
RÉGIMEN JURÍDICO.
- Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las
Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo.
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local.
- Disposición Adicional 8ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real Decreto 887/2006
de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, con carácter
supletorio a lo dispuesto en estas Normas.
CVE:
BOP-2021-5711
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de diciembre de 2021
N.º 0244
Pág. 23947
motivo del otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional
a los objetivos no cumplidos, en los términos establecidos en la convocatoria.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la
financiación. Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso de que se mantenga el
incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Proporcional a la parte no justificada
adecuadamente o al retraso en su presentación.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la
convocatoria.
DECIMOTERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.
RÉGIMEN JURÍDICO.
- Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las
Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo.
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local.
- Disposición Adicional 8ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real Decreto 887/2006
de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, con carácter
supletorio a lo dispuesto en estas Normas.
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