Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5711)
BOP-2021-5711 Normas Reguladoras Diputación Integra V.
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RÉGIMEN SANCIONADOR.
De acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto
en el Título IV de la LGS.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de
Gobierno Provincial, en alguno/a de sus miembros o en cualquiera otros/as Diputados o
Diputadas. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano
competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
DUODÉCIMA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS, CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE
INCUMPLIMIENTO.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS.
Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras que, para
la misma finalidad, reciba el/la beneficiario/a procedente de otras Administraciones o entes,
públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no
superen el coste de la actuación subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que la
entidad beneficiaria reciba, deberá comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres, de
conformidad con el artículo 14 de la LGS.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES
IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN.
En caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a
reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función
de los gastos y pagos justificados y las actividades realizadas, siempre que el cumplimiento por
aquella se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada por éste
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se hay ejecutado un 50% del programa de interés general
subvencionado.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el proyecto subvencionado se
ejecute en un porcentaje inferior al 50 %.
CVE:
BOP-2021-5711
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de diciembre de 2021
N.º 0244
Pág. 23946
De acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto
en el Título IV de la LGS.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de
Gobierno Provincial, en alguno/a de sus miembros o en cualquiera otros/as Diputados o
Diputadas. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano
competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
DUODÉCIMA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS, CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE
INCUMPLIMIENTO.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS.
Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras que, para
la misma finalidad, reciba el/la beneficiario/a procedente de otras Administraciones o entes,
públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no
superen el coste de la actuación subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que la
entidad beneficiaria reciba, deberá comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres, de
conformidad con el artículo 14 de la LGS.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES
IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN.
En caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a
reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función
de los gastos y pagos justificados y las actividades realizadas, siempre que el cumplimiento por
aquella se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada por éste
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se hay ejecutado un 50% del programa de interés general
subvencionado.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el proyecto subvencionado se
ejecute en un porcentaje inferior al 50 %.
CVE:
BOP-2021-5711
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de diciembre de 2021
N.º 0244
Pág. 23946