Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2021-5705)
BOP-2021-5705 Bases reguladoras para la concesión de Subvenciones en materia de ayudas a la natalidad - Cheque Bebé.
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CUARTA. - Solicitudes: Plazo, Documentación y Subsanación.
El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación será a lo largo del año
2022 a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP.
La solicitud junto con la documentación requerida se presentará, según modelos facilitados por
el ayuntamiento, en el registro de entrada del ayuntamiento de Tiétar en horario de 9:00 a
14:00 horas.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente:
Fotocopia del DNI de los/las beneficiarios/as.
Fotocopia del Libro de familia.
Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.
Certificado del departamento de recaudación del Ayuntamiento de Tiétar, en el que se
acredite que todos los miembros de la unidad familiar están al corriente de sus
obligaciones tributarias municipales.
Declaración jurada de no estar incurso/a en las causas previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Declaración jurada de que la unidad familiar tiene la intención de residir dentro del
término municipal durante un periodo de tres años a contar desde el nacimiento o
adopción.
QUINTA. - Procedimiento de Concesión y Órgano Competente.
Una vez que los Servicios Técnicos Municipales hayan verificado que el solicitante reúne los
requisitos para ser beneficiario de la ayuda, elevarán a Alcaldía la correspondiente propuesta
de concesión.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no va acompañada de los documentos
preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
A la vista de la referida propuesta será el Alcalde el que proceda a la concesión de la
subvención.
La resolución habrá de dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses a partir de la
CVE:
BOP-2021-5705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de diciembre de 2021
N.º 0243
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