Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2021-5705)
BOP-2021-5705 Bases reguladoras para la concesión de Subvenciones en materia de ayudas a la natalidad - Cheque Bebé.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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e.
BENEFICIARIOS/AS.
Podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes que consten como titulares del Libro de
familia, en el que figure debidamente inscrito el menor. Si en el Libro de familia figurase un
único progenitor o adoptante, será este el beneficiario de la ayuda.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes, el
beneficiario de la prestación será aquel a quien se otorgue la custodia del menor por el que se
concede la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador o sentencia
judicial correspondiente.
No podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la
patria potestad de los menores por cuyo nacimiento o adopción se otorga la subvención, así
como tampoco se otorgará la ayuda en caso de que la tutela haya sido asumida o concedida a
una institución pública.
Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por los nacimientos o adopciones que
hayan tenido lugar entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año natural inmediatamente
anterior al ejercicio presupuestario con cargo al que se otorgue la referida subvención.
REQUISITOS.
Los beneficiarios de la ayuda, además de los requisitos del artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones, deberán cumplir los requisitos siguientes:
Estar empadronado alguno de los dos progenitores, que figuren en el Libro de familia,
en el ayuntamiento de Tiétar, con dos años de antelación a la fecha en que se
produzca el nacimiento o adopción y continuar inscritos en el Padrón Municipal en el
momento de presentar la solicitud.
Que el menor se encuentre debidamente inscrito en el Padrón municipal.
Acreditar que la unidad familiar constituida tiene la intención de residir dentro del
término municipal durante un periodo de tres años a contar desde el nacimiento o
adopción.
Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales.
No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes será el titular de la
custodia el que deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos.
CVE:
BOP-2021-5705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de diciembre de 2021
N.º 0243
Pág. 23920
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BENEFICIARIOS/AS.
Podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes que consten como titulares del Libro de
familia, en el que figure debidamente inscrito el menor. Si en el Libro de familia figurase un
único progenitor o adoptante, será este el beneficiario de la ayuda.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes, el
beneficiario de la prestación será aquel a quien se otorgue la custodia del menor por el que se
concede la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador o sentencia
judicial correspondiente.
No podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la
patria potestad de los menores por cuyo nacimiento o adopción se otorga la subvención, así
como tampoco se otorgará la ayuda en caso de que la tutela haya sido asumida o concedida a
una institución pública.
Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por los nacimientos o adopciones que
hayan tenido lugar entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año natural inmediatamente
anterior al ejercicio presupuestario con cargo al que se otorgue la referida subvención.
REQUISITOS.
Los beneficiarios de la ayuda, además de los requisitos del artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones, deberán cumplir los requisitos siguientes:
Estar empadronado alguno de los dos progenitores, que figuren en el Libro de familia,
en el ayuntamiento de Tiétar, con dos años de antelación a la fecha en que se
produzca el nacimiento o adopción y continuar inscritos en el Padrón Municipal en el
momento de presentar la solicitud.
Que el menor se encuentre debidamente inscrito en el Padrón municipal.
Acreditar que la unidad familiar constituida tiene la intención de residir dentro del
término municipal durante un periodo de tres años a contar desde el nacimiento o
adopción.
Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales.
No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes será el titular de la
custodia el que deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos.
CVE:
BOP-2021-5705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de diciembre de 2021
N.º 0243
Pág. 23920