Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2021-5697)
BOP-2021-5697 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de agua a domicilio.
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Los/as sujetos pasivos sustitutos del/la contribuyente formularán las declaraciones de alta y
baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se
produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas
últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez
finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a
la red.
Toda autorización para usar y disfrutar del servicio municipal de aguas, lleva inherente la
obligación de instalar contador medidor de consumo. Este contador será instalado por personal
encargado municipal o por fontanero cualificado y autorizado, y será colocado en sitio visible
del edificio, a la entrada del mismo, en lugar de fácil acceso para la lectura periódica de
consumos. En los inmuebles de más de una vivienda o local, se instalará contador
independiente en cada vivienda o local.
En los abonos de tipo colectivo denominados contadores con varios mínimos, en el que un solo
contador controla el suministro de varias viviendas o locales, deberá figurar como abonado la
Comunidad, y en tales supuestos no se admitirán bajas de mínimos.
La interrupción parcial o total del servicio por causa de fuerza mayor no dará derecho a
deducción de cantidad alguna en el importe de la factura.
En caso de paralización de un contador, el consumo correspondiente al periodo en el que se
haya producido la paralización se estimará tomando como base un periodo igual anterior de
mayor consumo.
La presentación de baja en el suministro de agua surtirá efectos a partir del periodo de
cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones, y
organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 11. Recaudación.
El cobro de la tasa se hará mediante Lista Cobratoria, por recibos tributarios, en el período de
cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de
veinte días hábiles en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de
CVE:
BOP-2021-5697
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de diciembre de 2021
N.º 0243
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