Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2021-5697)
BOP-2021-5697 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de agua a domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Se hace constar igualmente, que estos precios no llevan incluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido, por lo que en cada caso dichas tarifas se verán incrementadas por el tipo vigente en
cada momento.
3.- La cuota tributaria por concesión de licencia o autorización de acometida a la red de agua,
se exigirá por una sola vez, y consistirá en una cantidad fija en función del número de viviendas
del inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:
a) Por cada conexión y vivienda o industria, 70,00 €.
b) Por cada renovación de la conexión, 120,00 €.
4.- No se autorizarán nuevas acometidas y nuevas altas de suministros cuando se encuentren
suelo rústico.
Artículo 8. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la
prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
1.- En la acometida a la red de abastecimiento de agua:
a) Con la presentación de la solicitud de licencia, que no se tramitará sin que se haya
efectuado el pago correspondiente.
b) En el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento, si la licencia
no se hubiere solicitado.
2.- En el abastecimiento de agua, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
Artículo 9.- Período impositivo.
El período impositivo de la tasa por abastecimiento comprenderá el año natural, liquidándose
por semestre naturales, según el consumo realizado por el usuario, salvo en los supuestos de
inicio o cese de la prestación del servicio, en cuyo caso se procederá a liquidar los consumos
contabilizados desde o hasta dicha fecha, respectivamente.
Artículo 10. Gestión.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de
la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
CVE:
BOP-2021-5697
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de diciembre de 2021
N.º 0243
Pág. 23906
Añadido, por lo que en cada caso dichas tarifas se verán incrementadas por el tipo vigente en
cada momento.
3.- La cuota tributaria por concesión de licencia o autorización de acometida a la red de agua,
se exigirá por una sola vez, y consistirá en una cantidad fija en función del número de viviendas
del inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:
a) Por cada conexión y vivienda o industria, 70,00 €.
b) Por cada renovación de la conexión, 120,00 €.
4.- No se autorizarán nuevas acometidas y nuevas altas de suministros cuando se encuentren
suelo rústico.
Artículo 8. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la
prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
1.- En la acometida a la red de abastecimiento de agua:
a) Con la presentación de la solicitud de licencia, que no se tramitará sin que se haya
efectuado el pago correspondiente.
b) En el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento, si la licencia
no se hubiere solicitado.
2.- En el abastecimiento de agua, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
Artículo 9.- Período impositivo.
El período impositivo de la tasa por abastecimiento comprenderá el año natural, liquidándose
por semestre naturales, según el consumo realizado por el usuario, salvo en los supuestos de
inicio o cese de la prestación del servicio, en cuyo caso se procederá a liquidar los consumos
contabilizados desde o hasta dicha fecha, respectivamente.
Artículo 10. Gestión.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de
la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
CVE:
BOP-2021-5697
Verificable
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Jueves, 23 de diciembre de 2021
N.º 0243
Pág. 23906