Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5690)
BOP-2021-5690 Normas reguladoras Plan de Empleo para Entidades Locales 2022 para la concesión de Ayudas destinadas a la financiación para la creación de empleo en las Entidades Locales de la provincia de Cáceres.
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BASE DÉCIMA.- PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
RÉGIMEN SANCIONADOR.
Procedimiento de Reintegro:
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la Ley
General de Subvenciones, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan,
de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley General de
Subvenciones y 94 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, incluidos
los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres.
Devolución voluntaria:
No obstante, el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones posibilita al
beneficiario la devolución con carácter voluntario, sin requerimiento previo de la Diputación, de
la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de
acuerdo con la situación de su expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia
correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres
ES70.2048.1298.36.3400002575, en la que se hará constar como concepto, el código DIR3
correspondiente al órgano gestor de las subvenciones, Área de Desarrollo y Turismo
Sostenible, que figura a continuación: LA0009138 y como referencia el nº de expediente en
Sede Electrónica.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
Régimen Sancionador:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto
en el título IV de la Ley General de Subvenciones.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
CVE:
BOP-2021-5690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de diciembre de 2021
N.º 0243
Pág. 23871
RÉGIMEN SANCIONADOR.
Procedimiento de Reintegro:
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la Ley
General de Subvenciones, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan,
de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley General de
Subvenciones y 94 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, incluidos
los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres.
Devolución voluntaria:
No obstante, el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones posibilita al
beneficiario la devolución con carácter voluntario, sin requerimiento previo de la Diputación, de
la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de
acuerdo con la situación de su expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia
correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres
ES70.2048.1298.36.3400002575, en la que se hará constar como concepto, el código DIR3
correspondiente al órgano gestor de las subvenciones, Área de Desarrollo y Turismo
Sostenible, que figura a continuación: LA0009138 y como referencia el nº de expediente en
Sede Electrónica.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
Régimen Sancionador:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto
en el título IV de la Ley General de Subvenciones.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
CVE:
BOP-2021-5690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de diciembre de 2021
N.º 0243
Pág. 23871