Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5690)
BOP-2021-5690 Normas reguladoras Plan de Empleo para Entidades Locales 2022 para la concesión de Ayudas destinadas a la financiación para la creación de empleo en las Entidades Locales de la provincia de Cáceres.
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previstas en dicho título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de
Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualquiera otros Diputados o Diputadas.
Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente
para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
BASE DÉCIMOPRIMERA. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE
LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de
incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100 %.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud Porcentaje a
reingresar: 100 %.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Procederá la
devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 20 % en el caso
de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 %.
BASE DECIMOSEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN, RÉGIMEN
JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
Normativa de aplicación:
En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; La Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de
CVE:
BOP-2021-5690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de diciembre de 2021
N.º 0243
Pág. 23872
Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualquiera otros Diputados o Diputadas.
Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente
para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
BASE DÉCIMOPRIMERA. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE
LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de
incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100 %.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud Porcentaje a
reingresar: 100 %.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Procederá la
devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 20 % en el caso
de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 %.
BASE DECIMOSEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN, RÉGIMEN
JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
Normativa de aplicación:
En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; La Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de
CVE:
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