Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5690)
BOP-2021-5690 Normas reguladoras Plan de Empleo para Entidades Locales 2022 para la concesión de Ayudas destinadas a la financiación para la creación de empleo en las Entidades Locales de la provincia de Cáceres.
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ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación al menos
diez días naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación, a la
vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones
establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y 32 de la
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La eventual
resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de
que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley
de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin
que se tenga recibida justificación ninguna, el Área de Reto Demográfico, Desarrollo
Sostenible, Juventud y Turismo de la Diputación le remitirá un requerimiento a la Entidad Local
para que la presente en el plazo improrrogable de quince días.
La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la
subvención y demás responsabilidades previstas en estas normas y en la legislación aplicable
al respecto. Aun así, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al
beneficiario de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Subvenciones, le
pueda corresponder.
BASE NOVENA.- INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
Infracciones:
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la Ley General de Subvenciones, y el régimen y
graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
Sanciones Administrativas:
La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las
pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no
justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
CVE:
BOP-2021-5690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de diciembre de 2021
N.º 0243
Pág. 23870
diez días naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación, a la
vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones
establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y 32 de la
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La eventual
resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de
que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley
de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin
que se tenga recibida justificación ninguna, el Área de Reto Demográfico, Desarrollo
Sostenible, Juventud y Turismo de la Diputación le remitirá un requerimiento a la Entidad Local
para que la presente en el plazo improrrogable de quince días.
La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la
subvención y demás responsabilidades previstas en estas normas y en la legislación aplicable
al respecto. Aun así, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al
beneficiario de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Subvenciones, le
pueda corresponder.
BASE NOVENA.- INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
Infracciones:
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la Ley General de Subvenciones, y el régimen y
graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
Sanciones Administrativas:
La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las
pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no
justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
CVE:
BOP-2021-5690
Verificable
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